Derechos indígenas bajo amenaza en contextos extractivos: el caso de Venezuela

Imagen de portada: El Libertario

En la República Bolivariana de Venezuela se dan tres condiciones de manera simultánea: primero, junto a Bolivia y Ecuador, se tratan Estados con las últimas constituciones de América Latina en reconocer e incorporar derechos indígenas como parte del catálogo de derechos fundamentales; segundo, son países extractivistas donde la materialización de los derechos indígenas cabalga con la propiedad del Estado sobre los recursos hidrocarburíferos que se encuentran en el subsuelo; tercero, todo lo anterior conlleva a que en la mayoría de los casos los derechos indígenas riñan con la condición extractiva de cada uno de esos países, en el entendido que mientras los modelos económicos de ambos países se sustenten en actividades de este tipo las cuales se llevan a cabo en su inmensa mayoría en territorios ancestrales indígenas, habrá cada vez mayor dificultad para el logro de la concreción de los derechos.

La necesaria construcción de la democracia intercultural, tal como está reconocida en la constitución nacional debe trascender el extractivismo, basando la emergencia de un nuevo modelo civilizatorio ya no en la idea de recursos naturales sino fundamentalmente en la de fuentes de vida. Al igual que Jean Luc Nancy (2010), asumimos la noción de democracia (a secas) como un proyecto en construcción y no como un fin en sí mismo. La democracia como condición para el ejercicio de los derechos humanos en general e indígenas en particular, crea las condiciones necesarias para el desarrollo de ciertas vocaciones que en el contexto venezolano tiene que ver con lo ecológico e intercultural.

Venezuela ha tenido una historia económica en varios momentos: a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX de carácter agrícola que paulatinamente estaría determinada por el recurso petrolero; en los años subsiguientes del siglo XX de carácter rentista, cuando en el caso venezolano el país se acostó siendo agrario y campesino y despertó siendo petrolero y obrero haciendo depender toda su economía de la renta petrolera. Como corolario de los dos momentos anteriores en el siglo XXI se convertiría en extractivista, cuando su condición democrática (y en consecuencia sus vocaciones agrícolas, ambientales e interculturales entre otras) están siendo paulatinamente sustituida por su condición extractiva.

En la actualidad, se trata de determinar si la construcción democrática en países de economías extractivistas tiene la capacidad de hacer efectivos derechos fundamentales reconocidos en sus respectivos contratos sociales. Nuestra perspectiva es que ello es difícil pues el modelo en si mismo es negador de derechos.

El desarrollo de mecanismos que permitan viabilizar en el país un sistema de justicia que no solo reconozca derechos humanos en general e indígenas en particular, sino que los instrumentalice, plantea otro debate que deberá ser abordado en un futuro cercano. Nos referimos al tipo de Estado por construir en Venezuela. ¿Podrá darse cuenta en el corto o mediano plazo de un Estado postnacional, tal como lo defiende Celestino del Arenal, que vaya más allá de un Estado democrático, social, de justicia y de derecho? ¿Acaso la concreción de los derechos pendientes en este último nos permitirá trascender hacia una democracia que quiebre la razón de Estado y de paso a la razón del demos?

Estás y otras interrogantes deberán ser dilucidadas en los tiempos porvenir ya que forman parte de una razón histórica: el fin del extractivismo. En efecto, los derechos indígenas definitivamente riñen con el extractivismo y este cada vez más con la democracia, si partimos del hecho cierto que la democracia en Venezuela es posterior al petróleo y a la dictadura como forma de gobierno.

La condición extractivista nacional es por naturaleza autocrática constituyendo a su vez una disfunción de la democracia.


Publicado el 14 de abril de 2019

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