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ACTO CONSTITUCIONAL DE DESCONOCIMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL
publicado el 03/10/16 par RESCATE NACIONAL Palabras-claves  Venezuela  Política   Reflexión / Análisis 

A LA NACIÓN VENEZOLANA ACTO CONSTITUCIONAL DE DESCONOCIMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL

Constituye un derecho natural la debida satisfacción de las necesidades inherentes a la condición humana de los individuos y de los pueblos, tales como la alimentación, la salud, la vivienda, la obtención de conocimientos, la preservación de la integridad física y de la vida, el derecho al equilibrio ecológico, el derecho a la libertad de pensamiento, de expresión, religiosa y ambulatoria, entre otros.
Gracias a una larga historia de luchas, rebeliones y sacrificios de toda la humanidad, hoy, a nivel mundial, los textos constitucionales y los tratados internacionales en derechos humanos, reconocen los referidos derechos sociales, económicos, personales y culturales de los pueblos. Sin embargo, dicho reconocimiento se efectúa en el marco del sistema económico capitalista, tanto en su versión de libre mercado como en su concepción estatista, el cual los hace nugatorios sumergiendo a la humanidad en una grave crisis planetaria que amenaza su propia existencia.
El Estado, como instrumento de dominación y represión, resulta esencial para el sostenimiento de la economía capitalista en cualquiera de sus versiones. Para el gran capital multinacional que domina el comercio, la banca, la industria, la explotación de los recursos naturales, el transporte y las comunicaciones de todo tipo, controlar el poder político en cada nación es indispensable para garantizar sus mezquinos intereses económicos.
Con ese propósito han promovido la suscripción, por parte de los diversos Estados, de algunos tratados internacionales los cuales contienen normas que condenan las luchas populares soberanas que libran los pueblos en procura de gobiernos que respondan a la plena satisfacción de sus derechos sociales, económicos, culturales, políticos, ecológicos y personales, entre otros, establecidos constitucionalmente. De dichos tratados internacionales destaca para América Latina la Carta Democrática Interamericana, dictada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), en Lima-Perú, el día 11 de septiembre de 2001.
Este instrumento internacional parte de la idea que “…la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región…”, además, en su artículo 1 establece que: “Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”.
Seguidamente, en su artículo 3, señala como un elemento esencial de la democracia “…el acceso al poder…con sujeción al estado de derecho…”. De manera, que para los factores de poder que redactaron y decretaron la Carta Democrática Interamericana un sistema político solo será democrático en la medida que quienes ejercen el gobierno hayan accedido al mismo mediante el mecanismo electoral o cubra la falta absoluta del presidente electo mediante las vías previstas en la Constitución de la República.
Bien sabemos que la activación, ejecución y control de las vías reconocidas por el Estado de Derecho para acceder al poder político corresponde a las elites institucionales y políticas que siempre responden a los intereses de los factores de poder financieros, económicos e industriales nacionales e internacionales y nunca a las genuinas expectativas y aspiraciones populares. En consecuencia, bajo los designios de la Carta Democrática Interamericana, toda crisis de gobernabilidad por insatisfacción popular siempre será resuelta a favor de los factores de poder.
En la historia de Venezuela cada vez que las banderas de redención nacional y popular han disputado seriamente el poder político se han expresado mediante grandes gestas patrióticas como la resistencia indígena encabezada por Guaicaipuro, la sublevación de los negros liderada por José Leonardo Chirinos, la Guerra de Independencia comandada por el General Simón Bolívar, la Guerra Federal bajo el mando del General Ezequiel Zamora y el alzamiento del pueblo caraqueño el 27 de febrero de 1.989.
Cabe preguntarse: ¿De conformidad con el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana queda proscrita toda la historia de luchas del pueblo venezolano? ¿Está cerrada para el pueblo de Venezuela la posibilidad de impulsar con autonomía un proceso constituyente originario y popular? Obviamente no, lo contrario sería desconocer el sagrado derecho a la auto-determinación de los pueblos.
No obstante, es importante rechazar el contenido del artículo 18 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:
“Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que puedan afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y este realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento”.
En otras palabras, un proceso constituyente originario y popular protagonizado por fuerzas sociales, religiosas y militares que actúan con autonomía frente al gran capital multinacional y que se proponga desplazar a los factores de poder que sustentan un gobierno antipopular y antinacional, va a ser considerado como una situación que afecta “…el desarrollo del proceso político institucional democrático…”. Ante lo cual desde la OEA promoverán acciones “…dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento”.
La norma citada no especifica cuáles serían las acciones a implementar con el propósito de “preservar la institucionalidad”, por lo tanto debemos entender que el Consejo Permanente de la OEA es libre de tomar cualquier tipo de decisión, incluyendo la de carácter militar.
De esta manera, queda claro que la Carta Democrática Interamericana viola el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial número 2.146, según el cual: “Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.
También viola el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual reconoce el derecho a la rebelión de los pueblos, en los siguientes términos: “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.
De mayor relevancia resulta que la Carta Democrática Interamericana viola el artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que también reconoce el derecho a la rebelión del pueblo, en los siguientes términos: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.
Como podemos observar, tanto el ordenamiento jurídico nacional como el universal reconocen que la soberanía popular puede expresarse por vías distintas al sufragio. En el caso de Venezuela nos encontramos frente a una situación de extrema violación de los derechos humanos a la alimentación, a la salud, a la integridad física y a la vida. Todo como consecuencia de las irresponsables políticas económicas y de seguridad ciudadana del gobierno nacional, así como de la descomunal corrupción administrativa llevada a cabo por los altos niveles gubernamentales y del férreo compromiso de estos con la delincuencia organizada transnacional.
Además, el gobierno nacional ha sido totalmente negligente en la defensa de los derechos territoriales de Venezuela como consecuencia de su pobre actuación en los conflictos fronterizos que mantiene nuestro país con Guyana y Colombia, al extremo de mantener total pasividad frente a la masiva explotación de los recursos naturales en el territorio Esequibo por parte de empresas multinacionales, quienes se escudan en concesiones otorgadas por la República de Guyana en abierta violación del Acuerdo de Ginebra.
Uno de los graves daños que hoy sufre el pueblo de Venezuela se debe a la descomunal deuda externa contraída por el gobierno nacional, sin que los cuantiosos prestamos obtenidos hayan sido destinados al desarrollo económico del país, siendo que los mismos fueron, vía corrupción administrativa, a engrosar los inmensos capitales que los jerarcas del régimen y sus socios mantienen en el exterior de la República.
Es, además, condenable que en el marco de la grave crisis humanitaria que hoy dolorosamente enfrenta el pueblo de Venezuela, sin comida y sin medicinas, la casi totalidad de las divisas que ingresan por la venta de hidrocarburos sea destinada al pago de dicha deuda externa, mientras implementa medidas fiscales que solo impactan a la ya muy deteriorada economía de los sectores populares, entre las que destaca la devaluación de la moneda.
De manera que es de GRAN URGENCIA un cambio de gobierno en Venezuela frente a la masiva violación de los derechos sociales y económicos de la población que nos ha colocado en una situación de crisis humanitaria. El nuevo gobierno debe responder a los intereses populares y de la soberanía territorial, económica y política de Venezuela, y no a los intereses de las grandes empresas multinacionales petroleras y de los demás factores de poder.
Ante esta patriótica exigencia histórica, con fundamento en el artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 eiusdem, es de aplicación preferente sobre la Carta Democrática Interamericana, llamamos a desconocer el gobierno nacional de Venezuela encabezado por el señor Nicolás Maduro.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, convocamos a la nación venezolana: a sus trabajadores, estudiantes, religiosos, desempleados, campesinos, indígenas, profesionales, artistas, intelectuales, poetas, productores agropecuarios, militares y a todo el pueblo, a una HUELGA GENERAL como expresión de un gran ACTO CONSTITUCIONAL DE DESCONOCIMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL.

Por RESCATE NACIONAL
Douglas Bravo, Tito Núñez, Luis Díaz, Víctor Poleo, José Quintero Weir, Douglas Zabala, Carlos Cumana, Adelfa Giovanni, Gonzalo de Sola Ricardo, Julio Fandiño, Tomas Sánchez, Natali M. Vasquez, Leonard González B, José Luis Marcano, Guillermo Sira, Rosa Pérez, Enrique María Urquiola, Víctor Calderón, Benjamín Martínez, Oscar Araujo, Jorge León García, Argimiro Narváez, Eudes Vera, Carlos Rafael Jhonge, María Elena Rojas Monasterio, Mariela Olivares, Clorinda Maiuri, Ana Villalobos, Juanita Inciarte, Mery Unda, Elsa Torres, Ebert Cardoza, José A. Colmenares, Roxana Granadillo, Yanet Riveros, José Ramón Renault, Luis Aguilera, Helly Alberto Angel,


publicado el 3 de octubre de 2016  par RESCATE NACIONAL  Alertar el colectivo de moderación a proposito de la publicación de este articulo. Imprimir el articulo
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