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Por una verdadera Ley de Amnistía: incluir a trabajadorxs, campesinxs, denunciantes y mujeres judicializadas
publicado el 17/02/26 par Comité por la Libertad de los Trabajadorxs Presxs Palabras-claves  Solidaridad   Represión   Movimientos Sociales   Derechos Humanos  Control Obrero  Campesin@s  Caracas 

Caracas, 8 de febrero de 2026.- Ante la discusión de una Ley de Amnistía en el país, el Comité por la Libertad de lxs Trabajadorxs Presxs advierte que el texto oficial deja por fuera a un amplio universo de trabajadores, campesinos, denunciantes de corrupción, activistas y mujeres que han sido procesados sin pruebas o bajo figuras penales usadas para castigar la protesta y la organización sindical. Desde una posición de izquierda crítica y popular, este comité propone enmiendas concretas para que la amnistía sea realmente integral: que reconozca la criminalización de la protesta social y laboral, garantice el debido proceso, incorpore un mecanismo de evaluación y reparación de los casos y contemple la restitución de derechos laborales y la eliminación de antecedentes para quienes han sido perseguidos por defender derechos o denunciar irregularidades.

A continuación el pronunciamiento completo del Comité por la Libertad de lxs Trabajadorxs Presxs.

Ley de Amnistía: Propuesta del Comité por la Libertad de Lxs Trabajadorxs Presxs

El Comité por la Libertad de lxs Trabajadorxs Presxs, reconoce la importancia de la Ley de Amnistía como un paso hacia la restitución de los derechos democráticos de las y los trabajadores y todo el pueblo. Sin embargo, observamos que la redacción actual excluye injustamente a cientos de trabajadores y campesinos que han sido judicializados bajo figuras penales desproporcionadas o sin evidencia de enriquecimiento ilícito, en muchos casos como represalia por denuncias de corrupción o por su participación en protestas legítimas.

Estos casos responden a un patrón de criminalización de la protesta social y laboral, violatorio del debido proceso, y que ha afectado especialmente a sectores vulnerables como trabajadores de PDVSA, campesinos, denunciantes de corrupción y mujeres judicializadas en contexto de violencia institucional.

Sobre el Comité

El Comité de Familiares y Amigos por la Libertad de lxs Trabajadorxs Presxs, creado en marzo del año 2021, trabaja en la defensa de trabajadores, dirigentes sindicales, campesinos y activistas populares criminalizados en el ejercicio de sus funciones o derechos laborales. El comité se caracteriza por su perfil de izquierda crítica y popular, centrado en denunciar el uso del sistema judicial para reclamos por salarios dignos o denuncias de corrupción en empresas estatales como PDVSA y las industrias básicas de Guayana (SIDOR), Abastos Bicentenario, entre otras. A lo largo de su trayectoria, el comité ha impulsado campañas emblemáticas como «Navidad sin trabajadorxs presxs» y «Basta de criminalizar a quienes luchan».

Propuestas de enmienda al articulado

Planteamos las siguientes modificaciones para garantizar que la amnistía sea integral, justa y reparadora:

A. Modificación al Artículo 6 (Hechos sujetos a amnistía):

Incluir un nuevo numeral que mencione explícitamente:

“11. Los hechos de criminalización de la protesta social, laboral y campesina, así como la judicialización de denunciantes de corrupción o irregularidades administrativas, cuando no exista enriquecimiento ilícito comprobado para el imputado o terceros.”

B. Modificación al Artículo 7 (Delitos excluidos):

Agregar una aclaratoria al numeral 4 (Delitos contra el patrimonio público):

“Quedan exceptuados de esta exclusión aquellos casos en los que no exista evidencia de enriquecimiento ilícito directo o indirecto del imputado o de terceros, y cuando la imputación derive de contextos de persecución política, criminalización de la protesta o represalia por denuncias de corrupción.”

C. Nuevo artículo (propuesto entre los Arts. 8 y 9):

Artículo X – Comité de Evaluación y Reparación

1. Se creará un Comité de Evaluación, integrado por representantes del Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, organizaciones de derechos humanos, universidades nacionales y organizaciones de trabajadores que revisará caso por caso los procesos por delitos excluidos en el Artículo 7, cuando existan indicios de violación al debido proceso o criminalización por motivos políticos.

2. Este Comité podrá recomendar la aplicación de la amnistía cuando se verifique:

a) Retardo judicial injustificado (más de 10 años sin sentencia firme).

b) Violación de garantías procesales (juicios en tribunales militares para civiles, falta de defensa adecuada, aislamiento prolongado sin cargos).

c) Ausencia de enriquecimiento ilícito en casos de corrupción.

3. Las personas beneficiadas por esta vía recibirán una reparación integral, que incluya compensación económica, restitución de derechos laborales y eliminación de antecedentes penales y administrativos.”

D. Modificación al Artículo 11 (Registros y antecedentes):

Incluir un párrafo que establezca:

“En casos de trabajadores o campesinos judicializados en contexto de conflictos sociolaborales, se procederá a la eliminación inmediata de sus antecedentes y a la reposición de sus puestos de trabajo, con reconocimiento de salarios caídos.”

E. Ampliación del ámbito de aplicación:

Artículo X – Amnistía para Trabajadores y trabajadoras Judicializadas sin Base Probatoria Real

1. Objeto

La presente disposición tiene por objeto reconocer la amnistía a todas las personas trabajadoras que hayan sido judicializadas en el contexto de protestas sociales, laborales o campesinas, así como a quienes hayan sido imputadas o procesadas por denunciar irregularidades o actos de corrupción dentro de instituciones públicas o privadas, o a quienes, de forma sistemática, se les haya violado el debido proceso cuando no exista evidencia concreta de enriquecimiento ilícito atribuible al imputado o a terceros.

2. Se incluirá en el ámbito de la amnistía a:

Trabajadores y trabajadoras de cualquier sector productivo que hayan sido judicializados en el marco de protestas sociales, laborales o campesinas, o que hayan sufrido violaciones sistemáticas del debido proceso.
Campesinos y campesinas que ejerzan derechos sobre sus tierras y recursos.
Denunciantes de actos de corrupción dentro de instituciones públicas o privadas.
Cualquier trabajador o trabajadora judicializados por delitos de corrupción cuando no exista evidencia concreta de enriquecimiento ilícito atribuible al imputado o a terceros.
Activistas comunitarios y comunitarias que participen en la defensa de derechos colectivos y que hayan sido judicializados sin fundamento probatorio sólido.
Mujeres víctimas de violencia institucional, incluidas aquellas que hayan sido procesadas por ejercer su derecho a la protesta o denuncia.

¿Por qué hacemos esta propuesta?

Debido proceso y retardo judicial: Muchos trabajadores llevan más de 10 años procesados sin sentencia firme, lo que viola su derecho a un juicio oportuno.
Criminalización de la protesta: Casos como los trabajadores de PDVSA detenidos sin pruebas deben ser reconocidos como persecución política, aunque se les imputen delitos comunes.
Enfoque de género: Las mujeres judicializadas en contexto de conflictos laborales o por “comisión por omisión” requieren protección especial.
Reparación integral: La amnistía debe incluir compensación y reinserción laboral, no solo la extinción de procesos.

La verdadera amnistía requiere incluir a quienes han sido invisibilizados por la justicia: trabajadores, campesinos, denunciantes y mujeres judicializadas sin pruebas. Sin estas enmiendas, la ley reproducirá la exclusión y consolidará la impunidad de un sistema judicial usado como herramienta de persecución.

Solicitamos formalmente la incorporación de estas propuestas en el texto final de la Ley de Amnistía, en el espíritu de avanzar hacia la restitución plena de los derechos constitucionales de las y los venezolanos: el debido proceso y la libertad de organización política y sindical -entre otros-, y el derecho a defender y ejercer esos mismos derechos, tal como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Caracas 07 de Febrero

Comité por la Libertad de los Trabajadorxs Presxs.


publicado el 17 de febrero de 2026  par Comité por la Libertad de los Trabajadorxs Presxs  Alertar el colectivo de moderación a proposito de la publicación de este articulo. Imprimir el articulo
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