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Corte IDH se pronuncia sobre emergencia climática
publicado el 15/07/25 par Erick Camargo Palabras-claves  Política   Derechos Humanos  Ecología   Mundo  Reflexión / Análisis 


Corte IDH. Foto vía Alberto Ñiquen @TinkuEditores por red social X

El 3 de julio del 2025 ha quedado inscrito en la historia tras la declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en la opinión consultiva histórica que reconoce el derecho humano a un clima sano, definiendo las obligaciones jurídicas que tiene los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) para enfrentar la emergencia climática. Ya de por sí, siendo otro hecho histórico el reconocimiento de la emergencia climática por parte de este tribunal internacional.

La Corte IDH, es una institución judicial autónoma que se encarga de aplicar e interpretar la Convención Americana, teniendo jurisdicción sobre 20 países miembros de la OEA que han reconocido su competencia contenciosa. Estos países son Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay. Venezuela fue cofundadora e incluso, con Rómulo Gallegos habiendo tenido el honor de ser el primer presidente de la CIDH (órgano complementario que hace funciones ante la CorteIDH de fiscalía); pero tras investigaciones de la CorteIDH y la CIDH el gobierno Venezolano decidió retirar su reconocimiento en 2013.

La transmisión de la decisión se puede ver en castellano (idioma original) en Facebook, y en inglés (en interpretación simultánea) por YouTube, ambos en las cuentas de la CorteIDH. El dictamen obedece a una consulta realizada por Colombia y Chile en enero de 2023, que tuvo el respaldo de más de 600 actores a nivel global, 260 observaciones por escrito, se realizaron tres audiencias con en las que se escucharon a 180 delegaciones entre abril y mayo de 2024. La magistrada Nanci Hernández López, el magistrado Humberto Antonio Sierra Porto y la magistrada Patricia Pérez Goldberg emitieron votos parcialmente disidentes. Los magistrados Rodrigo Mudrovitsch, Eudardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Ricardo Pérez Manrique y la magistrada Verónica Gómez emitieron votos concurrentes. Los textos de los votos serán comunicados en agosto de 2025.

La presidenta de la Corte IDH, la magistrada costarricense Nanci Hernández López, expresó en la declaración, las siguientes frases a destacar: “De acuerdo con la mejor ciencia disponible, la situación actual constituye efectivamente una emergencia climática. Ello debido al aumento acelerado de la temperatura global, que es producto de diversas actividades de origen antropogénico generadas de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional.”

De allí deduce la Corte que la emergencia climática solo puede ser atendida adecuadamente a través de acciones urgentes y eficaces, articuladas, con perspectiva de derechos humanos, y bajo el enfoque de la resiliencia. Así mismo, ha determinado que los Estados deben adoptar disposiciones de derecho interno y cooperar de buena fe teniendo en cuenta sus responsabilidades diferenciadas frente a las causas del cambio climático, sus capacidades respectivas y sus necesidades particulares para alcanzar un desarrollo sostenible.

Afirmó el Tribunal que determinados derechos humanos se verán afectados por el impacto de las consecuencias del Cambio Climático, por lo cual los Estados deben garantizar que estos no sean vulnerados. Con respecto al Derecho Humano al Clima Sano establece deber correlativo de los Estados de actuar contra las causas del cambio climático, mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, regular y supervisar el comportamiento de los particulares, determinar el impacto climático de los proyectos y actividades que así lo requieran; así como definir y avanzar progresivamente hacia el desarrollo sostenible.

Igualmente, declara que los Estados tienen obligaciones en tomar medidas de adaptación y mitigación ante el Cambio Climático, así como la obligación a proteger los Derechos Humanos que están en riesgo, como la vida, la salud, la integridad personal, la libertad de residencia y de circulación, el agua, la alimentación, el trabajo y la educación, entre otros. Resaltando además que se debe garantizar el Estado de derecho y que las medidas tomadas sean de forma participativa, abierta, democráticas e inclusivas; reconociendo los derechos a la ciencia y al reconocimiento de los saberes locales, tradicionales e indígenas; al acceso a la información; al acceso a la justicia; a la participación y sobre el deber especial de proteger a las personas defensoras del ambiente.

La Corte define al derecho a la ciencia como, el acceso de todas las personas a los beneficios del progreso científico y tecnológico, así como a las oportunidades de contribuir a la actividad científica sin discriminación, se extiende igualmente a los saberes locales, tradicionales, indígenas. Reconoce también que, grupos de personas vulnerables se verán afectadas de forma diferenciada por la crisis climática, especialmente los de mayor vulnerabilidad. Por lo que insta a los estados a tomar medidas diferenciales para garantizar la igualdad real en el goce de los derechos en el contexto de la emergencia climática y facilitar procesos de adaptación sostenibles que promuevan el bienestar de las personas y la resiliencia.

La Corte también indicó que los Estados deben adoptar medidas legislativas y de otro carácter para prevenir las violaciones a derechos humanos producidas por empresas estatales y privadas. Asimismo, insta a que las normas que se adopten deben orientar al Estado y a particulares a enfrentar las causas y consecuencias del cambio climático.

Derechos de la Naturaleza

Es histórico el reconocimiento que da la Corte a la Naturaleza y sus componentes como sujetos de derecho, siendo el primer hito jurisprudencial en el reconocimiento de los derechos de la naturaleza. Se establece además como norma imperativa del derecho internacional la prohibición de generar daños masivos e irreversibles al ambiente.

Anteriormente, por iniciativas nacionales, el lago Titicaca y el lago Fortalecillas habían adquirido personalidad jurídica; en México se reconocieron Derechos Humanos a los animales no humanos; el río Atrato en Colombia fue también dotado de personalidad jurídica y al río Maraño en Perú le reconocieron derecho a existir, fluir libre de contaminación, a la biodiversidad, a la regeneración, entre otros derechos. Sin embargo, aún falta por avanzar, los debates sobre el tema están en auge.

A largo plazo

Es imperativo entender que la lucha por los Derechos Humanos no es algo a corto plazo, ni la consecución de justicia ambiental, aunque las violaciones a estos nos inciten a tomar acciones inmediatas. Pese a que Venezuela en la última década ha estado separada del sistema de protección interamericana de DD. HH., esto no implica que en el futuro pueda regresar. Así fue el caso del Perú de Fujimori, con varias violaciones a los derechos fundamentales, acusado internacionalmente y que por ello decidió retirar el reconocimiento de la Corte. Sin embargo, hoy Perú es parte del sistema de justicia interamericana, al cambiar las circunstancias político-sociales internas.


publicado el 15 de julio de 2025  par Erick Camargo  Alertar el colectivo de moderación a proposito de la publicación de este articulo. Imprimir el articulo
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