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Justicia socioambiental: Cuando el derecho penal no es la única respuesta
publicado el 25/05/25 par Erick Camargo Palabras-claves  Caracas  Política   Derechos Humanos  Ecología   Reflexión / Análisis 


magen referencial. Vía https://ciija.com

La razón por la que en el OEP decidimos que debíamos redactar el Manual de Herramientas Jurídico-Ambientales fue atender una constante que veíamos suceder en los casos que reportábamos. Cuando surge un conflicto ambiental, una agresión, la respuesta inmediata, a veces asesorada por abogados, se dirige a denunciar ante fiscalía el hecho. Si bien, tenemos una ley penal ambiental que tipifica una serie de delitos ambientales; así como un cuerpo bien nutrido de leyes en materia ambiental, las cuales contemplan también sanciones penales o económicas; las cuales deben ventilarse en la jurisdicción penal del sistema judicial, muchísimos de los casos no competen a esta vía de acción legal.

Esto lo vimos en el caso del cerro El Plan, donde la empresa INESCO acomete la minería en las cabeceras del río Los Quediches, que alimenta un embalse homónimo, el segundo más importante para el abastecimiento de agua del municipio Torres, en el semiárido larense. Los habitantes del municipio, horrorizados por la situación, se organizaron y fueron a fiscalía a poner la denuncia, la cual no prosperó; porque la empresa no estaba trabajando de forma arbitraria, sino que había solicitado permisos que se le otorgaron. Este es un caso donde el MINEC interviene otorgando los permisos, para que así la empresa pudiese minar de acuerdo a lo establecido en la ley. En este caso no hay delito, el organismo competente permitió dicha actividad, basa en la presunta existencia de estudios de impacto ambiental, aunque no se han publicado; así como los demás recaudos exigidos, por lo cual la acción penal es improcedente.

Más allá de lo penal

Sabemos que lo que sea declarado legal, no es necesariamente positivo, bueno, justo o benéfico; por lo cual puede ser impugnado y las leyes dan las herramientas para contravenir dichos permisos. Incluso, no necesariamente la acción del Estado legaliza plenamente la acción, como vimos, el estudio de impacto ambiental no es público, condición exigida por la Constitución, lo que hace que este permiso adolezca de constitucionalidad y, por lo tanto, de legitimidad legal; pero eso debe denunciarse, no ante fiscalía, sino ante los tribunales contencioso-administrativo y ante las autoridades superiores al funcionario que hubiese otorgado el permiso. Lamentablemente, esto fue hace casi diez años, por lo cual los lapsos legales empezaron a caducar y las opciones para los larenses se vencen.

Seguimos viendo que la reacciones de las comunidades afectadas al ver situaciones como estas suele ser la misma. El caso de la tala de los dos árboles centenarios en la Plaza La Candelaria de Caracas ha causado una fuerte impresión en los habitantes y transeúntes de la ciudad. Los dos árboles de caucho, de más de 40 metros, proveían de muy agradable sombra a quienes pasaban por la Plaza, pero además contribuían a mantener fresca la sensación térmica de la ciudad y servía como refugio para las pequeñas aves que aún vuelan por Caracas.

¿Cómo sucedió esto? Nadie sabe, ni siquiera, al parecer, las autoridades del Estado. ¿Pero como se talan dos enormes árboles en el centro de la ciudad de Caracas sin que las autoridades municipales y nacionales puedan darse cuenta? ¿Dónde estaba la policía? El caso fue denunciado ante fiscalía, donde actualmente se dice que hay una investigación en curso, ante el ecocidio, término que, si bien compartimos, no existe en el léxico legal venezolano. El reportaje del Diario Vea, señala que no se sabe cuál organismo acometió la tala, y a estas alturas, cuatro semanas después, no hay pronunciamiento de ningún organismo. Algunos señalan que pudo ser un privado, ¿Cómo pudo pasar eso sin que nadie lo notase? ¿Las autoridades nacionales y municipales no notaron los camiones, cuadrillas y el proceso de tala? Hay que acotar que en la Plaza está la sede de un ministerio, una iglesia, a pocas cuadras está la sede de otro ministerio, a tres cuadras la sede del Ministerio Público, la defensoría y varios tribunales; como en una zona tan concurrida y rodeada de sedes de instituciones, nadie notó lo que pasaba y procedió a quienes eran los taladores y si actuaban de acuerdo a derecho.

Este es un caso claro en el que antes de ir a la fiscalía, primero se debe interpelar a los organismos competentes, empezando con la Alcaldía del municipio Libertador, a donde se debían agotar los mecanismos de la vía administrativa, hasta obtener la información o las responsabilidades definidas. El funcionario responsable de esta alcaldía, dijo ante la prensa que no tenían idea de quién taló, que la orden no salió de su oficina. No se hace referencia a entrevistas a funcionarios del MINEC, otro ente a donde se podría haber recurrido a exigir respuestas. La acción penal, en todo caso, tendría que activarse al descartar si hay o no permisos oficiales; pero además de solicitar la investigación ante los que cometieron la tala; también tuvo que solicitarse una investigación ante las autoridades responsables de la guardería ambiental, que implica a todos los funcionarios públicos de los alrededores de la plaza; así como a los funcionarios competentes de la alcaldía, para determinar si hay responsabilidad por omisión o negligencia en sus funciones.

Otro caso importante es el que sucede, también en Lara, es el referido a la tala del bosque semiárido para producir carbón vegetal. Esto está enmarcado en una serie de permisos otorgados por el MINEC el cual declara que es “tala sustentable” en un espacio delicado, que sus propias publicaciones oficiales han señalado como vulnerable y que ha perdido enormes extensiones de capa arbórea. En este caso, igualmente, antes que la acción penal, se debía accionar en contra de los permisos, utilizando la propia información publicada por el ministerio, exigir la publicación de los estudios de impacto ambiental y si es posible demandar en tribunales competentes, no penales, la nulidad de los permisos a estas empresas.

Además de estas acciones, existen las posibilidades de acciones civiles, por reparación de daños y perjuicios, provocados por las acciones que cometen estos agresores ambientales. Esta es poco utilizada, pero en cada caso, podría, bien sostenido argumentado, cada ciudadano, demandar que el daño ambiental, además de violar su derecho humano al ambiente sano, consagrado en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; también le ha causado perjuicio en sus intereses particulares, a su persona (lo que debe especificarse, argumentarse y demostrarse), y si causa daños reales, directos o indirectos, señalarlos. Por ejemplo, a INESCO, por dañar el agua del embalse, se le puede inundar de demandas por parte de quienes se surten del servicio de agua del embalse afectado y por su contaminación, lo que sería interesante y pondría a la empresa a tener que luchar contra miles de demandas.

Hacemos este llamado a la reflexión y al estudio de nuestras posibilidades, al menos para incomodar, si no tenemos la suficiente confianza en el sistema judicial como para creer que podamos ganar cada caso. Pero la ley nos da múltiples herramientas, no todo se resuelve por fiscalía, donde perdemos incluso la agencia en el desarrollo del proceso; tenemos otras vías, mucho más oportunas y apegadas a lo que exige la ley, para pelear por mayor justicia ambiental.


publicado el 25 de mayo de 2025  par Erick Camargo  Alertar el colectivo de moderación a proposito de la publicación de este articulo. Imprimir el articulo
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