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Desafíos de los derechos indígenas en Venezuela: resiliencia, resistencia y reexistencia
publicado el 25/11/24 par Vladimir Aguilar Castro Palabras-claves  Amazonas  Caracas  Arco Minero del Orinoco  Derechos Humanos  Luchas Indígenas   Reflexión / Análisis 


Imagen cortesía: Vladimir Aguilar

El próximo año será el de un panorama incierto para los derechos indígenas. A continuación, pasamos a enumerar un conjunto de desafíos para los derechos indígenas en los tiempos por venir:

Derechos territoriales, planes de vida y autodemarcación.
Sinergias entre resiliencia al cambio climático y su correspondencia con los derechos indígenas.
Libre determinación, instituciones propias y Jurisdicción Especial indígena: las instancias indígenas de toma de decisiones y de cogestión territorial.
Los conocimientos indígenas asociados a la biodiversidad.
Algunos casos indígenas pendientes.

Lo anterior, apenas constituyen algunos aspectos vinculados a las principales demandas de los pueblos indígenas del país. Su articulación y vinculación es tarea esencial de las organizaciones de base indígena en coordinación con las instituciones del Estado.
1. Derechos territoriales, planes de vida y autodemarcación

El derecho al territorio constituye un elemento necesario para consensuar la autodemarcación con la demarcación, como derechos establecidos constitucionalmente. Así tendríamos un conjunto de fundamentos jurídicos y políticos que permitirían convertir la autodemarcación en demarcación, a saber:

– Los aspectos políticos de la conversión (del reconocimiento al ejercicio de derechos): el Estado social de derecho reconocido constitucionalmente.

– Los aspectos jurídicos de la conversión (del ejercicio a la materialización territorial de derechos): la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Convenio 169 de la OIT; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI) y la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (LDGHTPCI).

Un criterio fundamental que anticipa la autodemarcación territorial de los pueblos y comunidades indígenas, y afirma la mayor representación de sus derechos, es la necesidad de mostrar visualmente la distribución espacial de información antropológica sobre dichos pueblos con fines de planificación social, siendo este aspecto la etnocartografia cultural o mapas mentales, lo cual puede ser recogido en una sentencia o decisión de la Jurisdicción Especial Indígena para, mediante un diálogo jurídico intercultural con el Estado, la misma pueda ser reconocida (ver punto 3).

A partir de la promulgación de la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos indígenas (2001) y de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005), las demandas de diferentes organizaciones indígenas para iniciar actividades orientadas a la autodemarcación de tierras se multiplicaron y, con ellas, los esfuerzos en automatizar los datos manejados por los indígenas.

El discurso de los nuevos movimientos indígenas plantea una relación cada vez más clara entre territorialidad, autogobierno y jurisdicción, como expresiones del derecho a la libre determinación. Esto ha significado un fuerte debate para promover una mayor participación indígena en la sociedad y fortalecer las culturas e instituciones indígenas para construir un nuevo modelo de Estado más incluyente. Las demandas indígenas se centran en lograr acceder a las instituciones del Estado, a la par que se desea fortalecer sus propias instituciones para hacer posible su participación.

Los desarrollos en el texto constitucional se expresan en el reconocimiento de la sociedad venezolana como multiétnica y pluricultural, ya no como un régimen de excepción, sino directamente los derechos de los pueblos indígenas a mantener su cultura, su lengua y su hábitat, reconociéndose el derecho consuetudinario indígena (art. 260), y estableciéndose la representación política a través de los diputados indígenas en la Asamblea Nacional (art. 186).

Por otra parte, la autodemarcación sería el proceso de deslinde llevado a cabo por los propios pueblos y comunidades indígenas, el cual debe ser validado por el Estado. Es así como la autodemarcación es la herramienta para la concreción del derecho al territorio. En consecuencia, es el espacio /lugar de materialización del derecho al territorio. Es la política pública (“desde abajo”) a través de la cual se hace avanzar el derecho reconocido.

Los avances en la demarcación territorial de los pueblos y comunidades indígenas en Venezuela, se ha visto truncada por una serie de situaciones que no han permitido lograr el objetivo plasmado en el artículo 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una de las primeras fallas que se visualizan en la implementación de los sistemas propuestos por la Ley es la falta del reglamento, esto ha dejado un vacío jurídico, que no ha permitido la correcta y certera ejecución de la Ley.

Aunque la CRBV (1999) señala que la demarcación debe ser realizada por el Ejecutivo Nacional con la participación de los pueblos indígenas, en la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas también se reconoce la posibilidad de que los propios pueblos y organizaciones indígenas presenten sus proyectos de autodemarcación.

En vista de la falta de avances en el ejercicio efectivo de este derecho, particularmente en el Estado Indígena de Amazonas, las organizaciones indígenas optaron por la estrategia de realizar y presentar sus propios proyectos de autodemarcación ante la Comisión Regional de Demarcación del Hábitat y Tierras Indígenas para ser convalidados oficialmente dentro del proceso nacional de demarcación.

Existen muchos procesos de autodemarcación ya iniciados a nivel nacional que deben ser inmediatamente validados por el gobierno nacional. Deben promoverse autodemarcaciones en aquellos territorios y con aquellos pueblos donde aún no existan, y el Estado venezolano debe ser el garante de cada una de ellas. Deben propiciarse mesas de diálogos en los territorios donde las estrategias de demarcación así lo demanden, por el conjunto de intereses que acechan a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas del país.

Dos décadas después del nacimiento de la CRBV (1999), el avance en la implementación de los derechos territoriales de los pueblos y comunidades indígenas es considerablemente limitado. Sin embargo, el interés que los pueblos y comunidades indígenas presentan por la defensa de sus derechos ha logrado de manera contundente el nacimiento de organizaciones indígenas con líderes en sus comunidades, que atienden a la necesidad de una respuesta oportuna sobre materia de demarcación y/o autodemarcación.
2. Sinergias entre resiliencia al cambio climático y su correspondencia con los derechos indígenas

El cambio climático forma parte de la agenda política mundial ya que se ha convertido en una amenaza global debido a que está afectando a todos los países sin distinción, algunos más que otros, pero ya es evidente la destrucción que está causando. Debido a esto, es necesario que los Estados apliquen soluciones conjuntas con los actores sociales, teniendo como eje de acción el ámbito local frente a las amenazas climáticas, con la implementación de políticas públicas “desde abajo”.

Este ha sido uno de los fines de las reuniones climáticas que se han realizado a lo largo de los últimos años, en las que se han establecido objetivos claros para llegar a medidas viables para solucionar el problema ambiental. Luego de numerosos encuentros finalmente se tiene conciencia del peligro al que estamos expuestos si los efectos del cambio climático se agudizan.

Desde la última década del siglo XX, específicamente a partir del año de 1992, se efectuó la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, Brasil. Algunos países reconocieron la existencia de la crisis ambiental y, desde ese momento, se han efectuado reuniones aprobándose instrumentos jurídicos como el Convenio Marco sobre Cambio Climático, y protocolos como el de Kioto (1997), que son instrumentos legales a corto, mediano y a largo plazo, buscando inicialmente la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero debido a las actividades contaminantes.

Como resultado de la crisis ambiental han surgido problemas geopolíticos como disputas territoriales (ocupación anárquica de los territorios), modificación de límites fronterizos, incremento de los conflictos sociales entre las poblaciones debido al control y uso de los recursos naturales, no solo del petróleo sino el recurso hídrico, además de la proliferación de los refugiados climáticos. Asimismo, se observa el agotamiento de tierras cultivables, debido a la instauración de las malas prácticas agrícolas, silvícolas, de pastoreo indiscriminado, destrucción de bosques, ya sea por medio de la tala o de la quema.

El Régimen Climático Internacional (RCI), se ha convertido en la esperanza de muchos para solucionar esos problemas ambientales y geopolíticos que han ido apareciendo. Se trata de un conjunto de principios, normas, reglas y procedimientos de decisiones, al­rededor del cual las expectativas de los actores internacionales conver­gen en una determinada área de las de la agenda global, en la que los derechos de los pueblos indígenas juegan un rol fundamental en la búsqueda de acuerdos y construcción de consensos para mitigar la crisis climática. Dicho de otra manera, la realización de los derechos indígenas hace parte de las estrategias de reducción del cambio climático.
3. Libre determinación, instituciones propias y Jurisdicción Especial indígena: las instancias indígenas de toma de decisiones y de cogestión territorial

Una de las estrategias fundamentales en los actuales tiempos lo constituye el impulso de las jurisdicciones especiales indígenas, instancias no solo de administración de justicia sino fundamentalmente de gestión de los territorios. La segunda tiene que ver con la creación de los guardianes indígenas[1], que cumplen la doble función de salvaguarda de los bosques y de los pueblos indígenas.

Las iniciativas en cuestión se inscriben en el ejercicio del derecho fundamental a la libre determinación. Al ser esta última expresión superior del derecho a la consulta libre, previa, informada y de buena fe y del derecho al consentimiento respectivamente, los pueblos y comunidades indígenas se vienen organizando en función de la protección de las principales fuentes de vida: agua, oxígeno y biodiversidad.

Sin territorios indígenas titulados y sin la demarcación de los hábitats ancestrales y tradicionales no hay perspectiva alguna de contener el cambio climático. La preservación de los bosques pasa por el reconocimiento de los espacios ocupados de manera ancestral y tradicional por los pueblos indígenas. A la par de ello, la protección de los conocimientos indígenas sobre los ciclos del bosque y de la naturaleza son necesarios para garantizar la continuidad de la vida en el Planeta Tierra.

Hoy en día, el ejercicio del derecho a la libre determinación pasa por la defensa del bosque amazónico, junto a la puesta en práctica de las instituciones ancestrales y tradicionales de los pueblos indígenas. Entre los aspectos más apremiantes para el desarrollo de las jurisdicciones especiales indígenas en Venezuela, tenemos:

– Llamar la atención a la forma como, a través de distintas sentencias, la Sala Constitucional desconoce a las Jurisdicciones Especiales Indígenas constituidas en sus comunidades.

– Entender que, al haber contextos culturales y territoriales diferenciados, la gobernanza, gestión territorial y el desarrollo propio entre otros, son también de carácter distinto.

– Destacar la importancia de cómo las Jurisdicciones Especiales Indígenas han logrado incluir, dentro de su competencia territorial, a la totalidad de los pueblos originarios.

– Provocar un diálogo intercultural judicial para que los Circuitos Judiciales de los estados con población indígena, publiquen todas las sentencias que le envíen los tribunales de la Jurisdicciones Especiales Indígenas, sin discriminación alguna.

– En el marco de un diálogo pluricultural y de reconocimiento mutuo, solicitar al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que la recién creada instancia de coordinación entre ambas jurisdicciones permita el diálogo intercultural judicial necesario, junto a los organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Pública y Defensoría del Pueblo, entre otros, respetando cada ámbito de competencia y autonomía de manera diferenciada.

– Crear las condiciones para el impulso de una Sala Constitucional Intercultural Especial en materia indígena, con el fin de tratar asuntos relativos a conflictos de jurisdicción, control concentrado de la constitución en materia indígena, conflictos territoriales y control intercultural difuso, entre otros.

– Solicitar a los aliados de los pueblos y comunidades indígenas, así como a los órganos y entes del Estado en materia indígena, sistema de justicia ordinaria, TSJ, universidades públicas y privadas, a coadyuvar para que la Jurisdicción Especial Indígena pueda contar con talleres de formación del sistema de justicia ordinario, así como en materia de derechos humanos y ambientales, en aras de tener criterios para ser más eficientes como operadores de justicia indígena en los territorios ancestrales y tradicionales.

– Las Jurisdicciones Especiales Indígenas, además de impartir justicia en los territorios indígenas de acuerdo a sus usos y costumbres, son instancias que juegan un papel clave y fundamental en la protección del territorio, la gobernanza y en la reactivación de la economía propia de los pueblos y comunidades indígenas.
4. Los conocimientos indígenas asociados a la biodiversidad

Los conocimientos indígenas asociados a la biodiversidad constituyen un tema de larga data en el marco de las negociaciones del Convenio sobre Diversidad Biológica. El articulo 8j) ha sido emblemático en la discusión de la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad, con el reconocimiento de los conocimientos indígenas asociados, y la propiedad intelectual colectiva inherente a ellos.

En la actualidad, y en el marco de la Conferencia de las Partes (COP 16), se discute en el establecimiento de un órgano subsidiario sobre el artículo 8 j) (OS8j). En efecto, se propone que el contribuirá a[2]:

– Crear un espacio de diálogo circular entre los pueblos indígenas, y las Partes del CBD para trabajar temas en profundidad.

– Mejorar la articulación para que sea más efectiva con otros organismos y procesos internacionales que trabajan sobre conocimientos tradicionales, como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO), Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura (UNESCO), Plataforma Intergubernamental sobre Biodiversidad y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) y la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMCC), entre otros.

– Erigirse como un puente articulador entre organismos internacionales que trabajan en temas relacionados con los conocimientos tradicionales, como la FAO, la OMPI, la IPBES, lo cual contribuiría a sinergias más efectivas y al fortalecimiento de las políticas de protección de conocimientos tradicionales.

– Realzar las contribuciones de los conocimientos tradicionales a la conservación de la biodiversidad a nivel internacional y nacional.

– Reconocer y proteger los sistemas de conocimiento tradicionales y su valor en la gestión de biodiversidad a nivel global y nacional.

– Crear un espacio de diálogo entre diversos sistemas de conocimientos.

– Establecer mecanismos de intercambio y diálogo continuo entre pueblos indígenas, comunidades locales y gobiernos, promoviendo una interlocución respetuosa. Este espacio permitiría discutir temas críticos, como la protección de tierras y territorio y su contribución a la conservación de la biodiversidad con un enfoque de complementariedad entre sistemas de conocimiento.

– Posicionar a los pueblos indígenas y comunidades locales para que contribuyan eficazmente a los procesos de toma de decisiones en materia de gestión de la biodiversidad, tanto a escala internacional como local.

En cuanto a los principios operativos del OS8j) se plantea:

– Asegurar la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas y las comunidades locales en los procesos de toma de decisión, garantizando que los representantes de los pueblos indígenas y las comunidades locales tengan una participación activa y efectiva en todas las reuniones y actividades del órgano.

– Crear un espacio de diálogo continuo entre los pueblos indígenas, comunidades locales, las Partes y otros actores relevantes. Este espacio debe promover el intercambio de conocimientos tradicionales y científicos, y fomentar la comprensión mutua de los sistemas de conocimientos.
5. Algunos casos indígenas pendientes

El Examen Periódico Universal (EPU) ha constituido una de las herramientas importantes de denuncia de la situación de vulnerabilidad de los derechos indígenas. En el año 2022 le correspondió al Estado venezolano. Entre los aspectos conclusivos más importantes del examen en materia de derechos territoriales indígenas, destacan[3]:

El equipo de las Naciones Unidas en el país informó de los escasos avances en la demarcación territorial y ambiental indígena, y recomendó a la República Bolivariana de Venezuela reactivar la Comisión de Delimitación y agilizar la legalización de las demarcaciones. El ACNUDH se mostró preocupado por los procesos de demarcación aprobados pendientes de que la Procuraduría General emitiera los títulos correspondientes, y recomendó al país adoptar todas las medidas necesarias para cumplir el mandato constitucional de reconocer todos los territorios indígenas y los derechos colectivos a la tierra sin demora, con especial énfasis en las iniciativas de autodemarcación.

Sobre el derecho a la consulta previa afirma que[4]:

El equipo de las Naciones Unidas en el país informó que, en 2020, se autorizó la extracción de minerales en seis ríos de la región del Arco Minero del Orinoco; sin embargo, los representantes de los pueblos indígenas afirmaron que no se habían realizado consultas con los pueblos indígenas afectados, ni estudios de impacto ambiental o sociocultural. Además, aumentó la presencia de grupos armados vinculados a las industrias extractivas, que eran responsables de asesinatos, desplazamientos forzados y amenazas contra líderes y pueblos indígenas. El ACNUDH hizo una declaración similar y recordó la obligación de obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas para la adopción o aplicación de cualquier decisión, actividad o medida que pudiera afectarles. El ACNUDH recomendó al país que recabara y publicara información clave relacionada con la región del Arco Minero del Orinoco, como estudios de impacto ambiental y social, tasas de violencia y homicidio y datos socioeconómicos de la población que vive en esa zona.

Y en cuanto a la situación de conflicto en las áreas mineras destaca que[5]:

El ACNUDH siguió recibiendo denuncias de homicidios de indígenas y amenazas contra líderes indígenas en las zonas mineras por los “sindicatos”, en particular en áreas controladas por grupos armados no estatales. El ACNUDH resaltó que los homicidios y las denuncias de amenazas se debían investigar de manera independiente y los autores debían ser llevados ante la justicia. El ACNUDH recomendó al país que desmantelara los grupos delictivos y armados que controlaban las actividades mineras, hiciera frente a la corrupción y enjuiciara y sancionara a los responsables de delitos y violaciones de los derechos humanos. El Consejo de Derechos Humanos condenó enérgicamente la violación de diversos derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, en particular en la región del Arco Minero del Orinoco.

Haciendo una síntesis de los principales derechos indígenas vulnerados en lo que va de año 2024, tenemos:

a. Fragmentación de los territorios con la falta de titulación y reconocimiento respectivo.

b. Desintegración comunitaria y organizativa, debido a la creación de organizaciones paralelas inducidas por el gobierno nacional o local y por instancias paraestatales.

c. Cambios en los modos de vida propios, resultado de los patrones extractivistas que han emergido a raíz de la minería ilegal y el proyecto de «Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco», conocido como AMO, desde el año 2016.

d. Aumento de asesinatos de defensores indígenas quienes han sido custodios de sus hábitats ancestrales y tradicionales, de la naturaleza y del territorio nacional, expresión de una política de Estado caracterizada por el abandono de sus responsabilidades esenciales, incluyendo la de salvaguardar la soberanía nacional.
Situación de los indígenas yanomami muertos[6]

A 30 años de cumplirse la masacre de Haximu, un nuevo episodio de muerte contra el pueblo indígena yanomamɨ se produce en el sector Parima B en marzo de 2022, en el municipio Alto Orinoco del estado indígena de Amazonas. Cuatro (4) indígenas yanomamɨ resultaron muertos y varios heridos, luego de un enfrentamiento con funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB).

Lo único cierto es que los indígenas de nuestro país en general, y los yanomamɨ en particular, son víctimas permanentes de las amenazas que se ciernen sobre sus territorios y culturas, y también de la incomprensión de funcionarios públicos que ejercen labores en sus hábitats. Por otra parte, el uso desproporcionado de la fuerza pública riñe con las formas pacíficas de resolución de conflictos características de las comunidades indígenas. En la actualidad, las investigaciones de este ignominioso acto continúan por parte de la Fiscalía Indígena del Ministerio Público, sin determinarse aún el establecimiento de las responsabilidades del caso en cuanto a los autores materiales de los asesinatos.
Situación del asesinato del guardián territorial wõtjῧjã Virgilio Trujillo

Desde hace años atrás, las organizaciones indígenas de la Amazonía venezolana vienen denunciando la expansión de la frontera extractiva en sus territorios y en toda la selva amazónica. Esta devastación viene dada por la minería ilegal, la creación de pistas clandestinas y, más recientemente, por el narcotráfico.

El pueblo indígena wõtjῧjã de la cuenca del Sipapo, en el estado indígena de Amazonas, configuró un mecanismo de defensores de la selva y de los territorios indígenas. El último Informe de la Comisión de Derechos Humanos (2021), señala que los guardianes territoriales indígenas son una expresión del derecho a la libre determinación que los pueblos y comunidades indígenas tienen para salvaguardar sus culturas y territorios.

La Organización Ayose Huyunami es una concreción clara del derecho a la libre determinación del pueblo indígena wõtjῧjã de la cuenca del Sipapo. Virgilio Trujillo, coordinador de la organización Ayose Huyunami, fue asesinado el 30 de junio del año en curso. Aunque las averiguaciones por parte de la Fiscalía Indígena del Ministerio Público se han iniciado y están siguiendo su curso legal, hasta el presente no se ha esclarecido el hecho y tampoco se han establecido las responsabilidades del caso ni quiénes fueron los autores, materiales e intelectuales, de este lamentable crimen.
Situación del asesinato del guardián territorial Yekwana Joaquín Hernández

Los guardianes territoriales del pueblo indígena Yekwana del Alto Ventuari Ayakuweni, también han sido objeto de amenazas por grupos externos que operan en sus territorios. El pasado mes de septiembre del presente ano 2024 fue asesinado de la manera más vil el guardián territorial Joaquín Hernández. Se espera aún por las investigaciones del Ministerio Público, ante la denuncia que hiciera en la Fiscalía de Puerto Ayacucho la organización indígena Yekwana Kuyunu, del Alto Venturari, Municipio Manapiare, del estado indígena de Amazonas.

Estos asesinatos son la manifestación de la expansión de la frontera extractivista, lo cual ha traído como consecuencia la fragmentación de los territorios ancestrales y tradicionales indígenas, a la par de la ruptura y quiebre de los vínculos comunitarios y culturales de los pueblos indígenas.
Salud indígena[7]

Desde hace décadas se ha llamado la atención sobre los serios problemas de salud en comunidades indígenas al sur del Orinoco, donde el difícil acceso, la deficiente comunicación y el déficit de personal especializado vuelven complejo la materialización del derecho a la salud en muchas comunidades. Destaca la carente infraestructura, la falta de personal y de insumos y medicamentos prevalente en la región. Por ejemplo, según datos de ORPIA, en el municipio Autana del estado indígena de Amazonas, apenas están en pleno funcionamiento tres centros de atención médica primaria (ambulatorios), de los doce que se tienen registrados legalmente.

A pesar de los esfuerzos recientes que el gobierno nacional y otras instituciones han llevado a cabo, la atención médico-sanitaria sigue siendo precaria, quedando como única opción la medicina tradicional. Debemos destacar que parte importante del personal sanitario local se encuentra trabajando en otros oficios, tales como la minería, dado los bajos salarios que devengan.

La esperanza de vida en determinados pueblos indígenas ronda los 50 años de edad. La población indígena tiene mayor probabilidad de morir por enfermedades como diarreas, respiratorias, enfermedades prevenibles por vacunación, desnutrición, parasitosis intestinales, anemia, complicaciones del parto, hepatitis virales, tuberculosis y malaria. La mayoría son altamente evitables de ser atendidas a tiempo. Las mujeres indígenas encabezan las estadísticas de mortalidad materna en Venezuela. En 2012, en Amazonas, la tasa fue de 120,5, correspondiendo todas las muertes a mujeres indígenas de los pueblos jivi y kurripaco debido, en gran parte, al hecho de que los partos no están siendo asistidos clínicamente y a la lejanía de los centros hospitalario.

Los pueblos indígenas tienen mayor riesgo de contraer difteria, sarampión y otras enfermedades prevenibles, debido a las bajas coberturas de vacunación en sus territorios. Las epidemias de malaria están principalmente asociadas al contagio en las zonas mineras, las cuales se encuentran en su mayoría en los territorios de ocupación ancestral y tradicional de pueblos indígenas.

En otras regiones sigue pendiente dar respuesta a las situaciones de violencia que afectan a los territorios y comunidades de los pueblos indígenas de Venezuela.

[1] Al respecto, cabe destacar la Sentencia T-030/16 de la Corte Constitucional de Colombia, la cual subraya el rol de las Guardias Indígenas como garantes de los resguardos indígenas y sus territorios. De igual manera, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en reiteradas ocasiones ha destacado el papel de las guardias indígenas en la defensa del derecho al territorio.

[2] Ver a partir de aquí Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad (FIIB) (2024). Cumbre Mundial TRUA sobre Conocimientos Tradicionales relacionados a la Biodiversidad. Resumen Ejecutivo.

[3] Consejo de Derechos Humanos. Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. 40 Periodo de Sesiones. Enero-febrero 2022. Recopilación sobre Venezuela. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. A/HRC/WG.6/40/VEN/2. p.11.

[4] Op. cit.

[5] Ibíd.

[6] Ver comunicado del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI), 22 de marzo de 2022. De nuevo resulta lamentable que a seis meses de solicitar Horonami (organización indígena del pueblo yanomamɨ del estado indígena de Amazonas), junto a otras organizaciones de base indígena, medidas cautelares de protección en sus territorios ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (MC-809-20), finalmente fueron negadas.

[7] Ver ORPIA (2022). Informe sobre salud indígena. Comunicaciones personales.


publicado el 25 de noviembre de 2024  par Vladimir Aguilar Castro  Alertar el colectivo de moderación a proposito de la publicación de este articulo. Imprimir el articulo
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