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15 de octubre de 2020
PLATAFORMA CONTRA EL ARCO MINERO DEL ORINOCO
La Plataforma contra el Arco Minero del Orinoco expresa públicamente su contundente rechazo a la aprobación de la denominada Ley Antibloqueo, por parte de la espuria Asamblea Nacional Constituyente, efectuada el pasado jueves 08 de octubre del año en curso en el Palacio Federal Legislativo.
Nosotros, como plataforma ciudadana, amparados en los artículos 57, 61 y 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la única vigente por haber sido legitimada a través del voto popular, deseamos expresar nuestra firme postura en CONTRA de una decisión con la que se pretende otorgar carácter supraconstitucional a una ley, cuyo objeto explícito es el desmontaje del orden Constitucional y, por lo tanto, del “Estado democrático y social de derecho y de justicia” consagrado en nuestra actual Carta Magna. Empleando como coartada la necesidad de hacerle frente al programa de sanciones impuesto por EE.UU., con esta resolución se le confieren diversas potestades al Ejecutivo que dan al traste con el sistema político republicano.
Es por ello que en nuestra apreciación, la Ley Antibloqueo formaliza la política de desmantelamiento de la estructura del Estado ejecutada por el gobierno desde hace ya varios años, al concentrar el poder de forma omnímoda en una sola persona, como sucedía en las monarquías absolutas. De hecho, en la misma se establecen medidas que reservan a la libre voluntad del Ejecutivo toda decisión de política pública, sin ningún tipo de controles o contrapesos por parte de los demás órganos del Poder Público y tampoco contraloría social. Por tales razones, manifestamos nuestro repudio y preocupación respecto de algunas de las implicaciones de esta ley:
Pretende darle un cariz legal a una práctica perversa ejercida en el manejo de los recursos de la nación, al estipular medidas de orden económico que autorizan el registro y manejo discrecional y secreto de fondos en un presupuesto separado del presupuesto nacional (art.16).
El Ejecutivo Nacional puede inaplicar para casos específicos normas de rango legal o sublegal (art. 19), esto con el fin de propiciar la “gestión macroeconómica, la protección e impulso de la economía nacional, la estabilidad del sistema productivo y financiero locales, la captación de inversión extranjera, sobre todo a gran escala,”(art.20), abriendo así las posibilidades profundizar el patrón extractivista que impulsa el gobierno desde la creación del Decreto Nº 2.248 Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco, indicando que el Ejecutivo Nacional podrá inaplicar leyes y reglamentos ambientales para dar mayor avance a la minería.
Además esta Ley establece que el Ejecutivo Nacional puede levantar “restricciones a la comercialización para determinadas categorías de sujetos, en actividades estratégicas de la economía nacional” (art.31). Con respecto a esto, hacemos un llamado de alerta ya que la minería es un sector estratégico para el Ejecutivo, pudiendo entonces eliminar el Decreto 2.412 que prohíbe el uso del mercurio para la obtención de oro u otro mineral metálico o no metálico.
Es preocupante las discrecionalidades con las que puede operar el Ejecutivo Nacional, tales como autorizar y favorecer la inversión privada nacional y extranjera en el desarrollo de la economía nacional (art. 29), integrar activos del Estado al proceso productivo en alianza con el sector privado (art. 30), crear e implementar cualquier mecanismo financiero para proteger las transacciones que involucren activos financieros de la República y sus entidades (art. 32). Todo lo expuesto favorece evidentemente a los aliados comerciales del Gobierno, que tienen amplio interés en la extracción de recursos naturales minerales y no minerales, oro, diamante, coltán, carbón, petróleo, gas, madera, fauna silvestre, por citar algunos, clara ruta a la entrega de la Nación y pérdida de soberanía.
Así mismo, la ley contempla que “En caso de dudas en la interpretación de esta Ley Constitucional se adoptará la que más favorezca la protección de los derechos humanos del pueblo venezolano” (art. 2), lo cual no deja de ser un guiño retórico difícil de creer, dado el cúmulo de violaciones a los derechos fundamentales que se vive diariamente en el país. En efecto, ¿sin poderes públicos independientes y autónomos, cuál institución velará por los derechos de los ciudadanos?
Por último, el Capítulo III en su totalidad representa el andamiaje para ocultar información respecto a las actividades que avala esta Ley, a través de la clasificación de información como reservado, confidencial o de divulgación limitada.
Conclusiones
Esta Ley i) elimina controles constitucionales e institucionales destinados a evaluar y fiscalizar el presupuesto público; ii) fomenta la opacidad de las acciones que se ejecuten al consagrar la censura en el manejo de la información de carácter oficial, propiciando con ello aún más el flagelo de la corrupción que está carcomiendo el país; iii) confiere a quien detenta el poder la potestad de inaplicar el ordenamiento legal, lo que coloca en una posición de mayor indefensión a los trabajadores, sus organizaciones gremiales y a la ciudadanía toda; iv) aspira a promover la inversión privada extranjera, cediéndole la soberanía a través de la concesión de activos y el patrimonio natural de la nación; v) y en todo su contenido afianza el control ilimitado sobre el Poder Público Nacional por parte de quien detenta actualmente el poder Ejecutivo. En suma, se trata de un adefesio jurídico que viola abiertamente la CRBV, consolida el régimen autoritario, difícilmente puede contribuir a poner término al conjunto de sanciones que pesan sobre nuestro país y, lo que es más desolador, dinamita las posibilidades de una salida constitucional, pacífica y democrática a la Emergencia Humanitaria Compleja que sufrimos.
Por consiguiente, reafirmamos nuestro RECHAZO a la Ley Antibloqueo y EXHORTAMOS al gobierno venezolano a poner término a ésta oprobiosa ley así como a la ANC, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 25, 138, 139, 333 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.