Consejo Seguridad ONU exige a Israel devolución tierras ocupadas a los Palestinos

No se requiere de ninguna explicación previa para entender la Resolución No. 2334 del pasado 23/12/16 (1) que aprobó el Consejo de Seguridad de la ONU en contra del Estado Sionista de Israel, mediante la cual lo conmina a devolverle a los Palestinos las tierras que ilegalmente les ha ocupado, sino decirle únicamente a nuestros lectores que con esa Resolución se resumen decenas de advertencias, señalamientos y condenas aprobadas por ese Organismo internacional en contra del Estado Judío por su política expansionista y de agresión criminal permanente en contra del pueblo de Palestina a lo largo de casi 50 años, veinte años después que la misma ONU aprobó la partición del territorio de Palestina en un Estado árabe y otro judío, decisión ésa que fue aprobada con el voto del 58% de los países miembros del Consejo y, por supuesto, el voto negativo del Estado de Palestina, es decir, que la misma no contó con el respaldo unánime de la comunidad internacional, la cual se suscribió el 2 de abril de 1947, mediante Resolución No. 181.

De manera que hemos considerado bien importante transcribir el texto completo de esta novísima Resolución, dentro del único objetivo de que los lectores de este muy visitado medio de comunicación digital que, entendemos, conforman un grupo muy numeroso de personas interesadas en los temas políticos y sociales, en general, no solamente de nuestro país, sino del exterior, se interioricen de lo que significa para nuestros hermanos palestinos un conflicto que los ha venido conduciendo a la pérdida total de sus espacios de vida por parte de un Estado en manos de una casta criminal de sionistas (2) y como prueba contundente de ello y sin necesidad de recurrir al abultado dossier que hay sobre cientos de otras muchas atrocidades que le ha inferido, como masacres del mayor horror (3), basta con leer estas declaraciones de quien hoy detenta en ese país de Israel, nada menos que el ministerio de justicia, la abogada Ayelet Shaked: “los palestinos deben morir y sus casas deben ser demolidas. Ellos son nuestros enemigos y nuestras manos deberían estar manchadas de sangre. Esto también se aplica a las madres de los terroristas fallecidos. Detrás de cada terrorista hay decenas de hombres y mujeres sin los cuales no podría atentar. Ahora todos son combatientes enemigos, y su sangre caerá sobre sus cabezas. Incluso las madres de los mártires, que los envían al infierno con flores y besos. Nada sería más justo que siguieran sus pasos. Por su parte, las mujeres palestinas deben desaparecer junto a sus hogares, donde han criado a estas serpientes. De lo contrario, criarán más pequeñas serpientes" (4)

¿Qué les parece, amigos lectores, este preciso y contundente llamado al genocidio del pueblo palestino por una muy alta autoridad del actual gobierno de Israel?

Esa criminal convocatoria a eliminar al pueblo palestino pasó por debajo de la mesa en la comunidad mundial occidental y cristiana y es que ni siquiera los organismos defensores de derechos humanos de la ONU repudiaron que la autora de tan infame emplazamiento a cometer ese exterminio masivo, haya sido designada para integrar el gabinete de gobierno de un Estado que es miembro de la ONU, en septiembre de 2015 y quien aún allí permanece, como ministra de justicia, decisión esa que a la vista de cualquier ser humano, resulta increíble…!!!

¿Es posible alguna otra evidencia mayor para demostrarle al mundo que los sionistas de Israel quieren eliminar al pueblo palestino, tal cual lo planificó el régimen hitleriano para exterminar de la faz de la tierra al pueblo judío?

Que cada quien se conteste esta pregunta; por lo pronto, invito a leer la indicada Resolución muy reciente del Consejo de Seguridad, la que, por cierto y vale resaltarlo, casi ninguna divulgación tuvo en los llamados grandes medios de nuestra civilización occidental:

Texto de la Resolución 2334 (2016) adoptada el 23 de diciembre del 2016 por el Consejo de Seguridad en su Sesión celebrada el 23 de diciembre de 2016.

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 242 (1967), 338 (1973), 446 (1979), 452 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980), 1397 (2002), 1515 (2003) y 1850 (2008),

Guiado por los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando, entre otras cosas, la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza,

Reafirmando la obligación de Israel, la Potencia ocupante, de cumplir escrupulosamente las obligaciones y responsabilidades jurídicas que le incumben en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, y recordando la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia,

Condenando todas las medidas que tienen por objeto alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto del Territorio Palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, incluyendo, entre otras cosas, la construcción y expansión de los asentamientos, el traslado de colonos israelíes, la confiscación de tierras, la demolición de viviendas y el desplazamiento de civiles palestinos, en violación del derecho internacional humanitario y las resoluciones pertinentes,

Expresando grave preocupación por el hecho de que la continuación de las actividades de asentamiento israelíes están poniendo en peligro la viabilidad de la solución biestatal basada en las fronteras de 1967,

Recordando la obligación prevista en la hoja de ruta del Cuarteto, que hizo suya en su resolución 1515 (2003), de que Israel paralizara todas las actividades de asentamiento, incluido el “crecimiento natural”, y desmantelara todos los asentamientos de avanzada levantados desde marzo de 2001,

Recordando también la obligación en virtud de la hoja de ruta del Cuarteto de que las fuerzas de seguridad de la Autoridad Palestina mantuvieran un funcionamiento eficaz para hacer frente a todos los que participan en actividades terroristas y desmantelar la capacidad de los terroristas, incluso mediante la confiscación de armas ilegales,

Condenando todos los actos de violencia contra civiles, incluidos los actos de terror, así como todos los actos de provocación, incitación y destrucción,

Reiterando su visión de una región en que dos Estados democráticos, Israel y Palestina, vivan uno al lado del otro en paz y dentro de fronteras seguras y reconocidas,

Destacando que el statu quo no es sostenible y que es necesario adoptar con urgencia, en consonancia con la transición prevista en acuerdos anteriores, medidas importantes con el fin de i) estabilizar la situación e invertir las tendencias negativas sobre el terreno, que están socavando continuamente la solución biestatal y afianzando la realidad de un solo Estado, y ii) crear las condiciones para el éxito de las negociaciones sobre el estatuto definitivo y para promover la solución biestatal mediante esas negociaciones y sobre el terreno,

1. Reafirma que el establecimiento de asentamientos por parte de Israel en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, no tiene validez legal y constituye una flagrante violación del derecho internacional y un obstáculo importante para el logro de la solución biestatal y de una paz general, justa y duradera;

2. Reitera su exigencia de que Israel ponga fin de inmediato y por completo a todas las actividades de asentamiento en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y que respete plenamente todas sus obligaciones jurídicas a ese respecto;

3. Subraya que no reconocerá ningún cambio a las líneas del 4 de junio de 1967, incluso en lo que respecta a Jerusalén, que no sean los acordados por las partes mediante negociaciones;

4. Destaca que la cesación completa de todas las actividades israelíes de asentamiento es fundamental para salvaguardar la solución biestatal, y pide que se adopten de inmediato medidas positivas para invertir las tendencias negativas sobre el terreno que están haciendo peligrar la solución biestatal;

5. Exhorta a todos los Estados a que, teniendo presente el párrafo 1 de la presente resolución, establezcan una distinción, en sus relaciones pertinentes, entre el territorio del Estado de Israel y los territorios ocupados desde 1967;

6. Exhorta a que se adopten medidas inmediatas para prevenir todos los actos de violencia contra los civiles, incluidos los actos de terror, así como todos los actos de provocación y destrucción; exhorta a que se rindan cuentas a este respecto, y a que se cumplan las obligaciones en virtud del derecho internacional con miras al fortalecimiento de los esfuerzos en curso para combatir el terrorismo, en particular mediante la coordinación de las medidas de seguridad existentes, y para condenar claramente todos los actos de terrorismo;

7. Exhorta a ambas partes a que actúen de conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, y sus acuerdos y obligaciones anteriores, a que demuestren serenidad y contención, y a que se abstengan de realizar actos de provocación e incitación y de hacer declaraciones que enardezcan los ánimos, con el fin de, entre otras cosas, distender la situación sobre el terreno, restablecer la confianza, demostrando mediante políticas y medidas un compromiso genuino con la solución biestatal, y crear las condiciones necesarias para promover la paz;

8. Exhorta a todas las partes a que, en interés de promover la paz y la seguridad, hagan esfuerzos colectivos para iniciar negociaciones creíbles sobre todas las cuestiones relativas al estatuto definitivo en el proceso de paz del Oriente Medio y dentro de los plazos establecidos por el Cuarteto en su declaración de 21 de septiembre de 2010;

9. Insta a este respecto a que se intensifiquen y aceleren el apoyo y los esfuerzos diplomáticos regionales e internacionales con objeto de lograr sin demora una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio, sobre la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, los principios de referencia de la Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, la Iniciativa de Paz Árabe y la hoja de ruta del Cuarteto, y de poner fin a la ocupación israelí que se inició en 1967; y subraya a este respecto la importancia de los esfuerzos en curso para impulsar la Iniciativa de Paz Árabe, la iniciativa de Francia para convocar una conferencia internacional de paz, los recientes esfuerzos del Cuarteto, así como las iniciativas de Egipto y la Federación de Rusia;

10. Confirma su determinación de apoyar a las partes a lo largo de las negociaciones y en la aplicación de un acuerdo;

11. Reafirma su determinación de examinar formas y medios prácticos para asegurar la plena aplicación de sus resoluciones pertinentes;

12. Pide al Secretario General que le presente informes cada tres meses sobre la aplicación de las disposiciones de la presente resolución;

13. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Notas (Enlaces para la Internet, copiar y pegar en un buscador):

(1) http://derechointernacionalcr.blogspot.com/2017/01/la-resolucion-2334-del-consejo-de.html

(2) Abrir estos tres enlaces: a) Sionismo y judaísmo: definiendo la terminología Neturei Karta; b) Recuerdos de Sabra y Chatila, la mayor matanza de civiles palestinos ... y, c) La matanza de Sabra y Chatila, esculpida en la memoria Palestina ...

(3) Génesis del conflicto israelo-palestino - Rebelión (su autor es abogado colombiano, defensor de derechos humanos, quien tiene escritos varios libros sobre el conflicto interno de su país y sobre otros temas relativos al tema de los derechos humanos).

(4) Todos los Palestinos deben morir (madres incluidas) – Ciudadanía y ... y, La nueva ministra de Justicia de Israel abogó por matar a las madres ...

OTRO SÍ:

En la búsqueda y revisión del material documental sobre el tema tratado, nos encontramos con esta noticia que estimamos bien interesante reproducirla, a propósito de las “guarimbas” que de tanto en tanto se provocan en el país y por las quejas y reclamos a nuestro Gobierno Bolivariano y Chavista porque en ocasiones los cuerpos policiales logran retener, por breves días, algunos (muy pocos) de sus directos operadores: “El Parlamento israelí (Kneset) aprobó hoy (21/07/15) una enmienda a una ley por la que endurecerá las penas, que serán de entre 10 y 20 años de cárcel, para quienes participen en disturbios y arrojen piedras contra fuerzas de seguridad o civiles. Propuesta por la exministra de Justicia Tzipi Livni y promovida posteriormente por su sucesora, Ayelet Shaked, la ley fue aprobada por 69 votos a favor y 17 en contra. La ley está destinada principalmente a actuar contra jóvenes palestinos que protestan por la ocupación de Israel, y suelen protagonizar disturbios contra las fuerzas de seguridad israelíes.” (El Parlamento israelí endurece la legislación contra los lanzadores de ...).

¡Qué paradoja…!, aquí en Venezuela tiran piedras, destruyen y queman cuantos bienes públicos y privados se les antoje bandas de malhechores disfrazados muchos de estudiantes, a quienes agrupaciones políticas que representan a los sectores pudientes y/o aburguesados del país, apalancados éstos con jugosas "ayudas" en dólares que reciben de entidades internacionales que fungen de defensoras de derechos humanos y que no son otra cosa que caretas de la CIA (Freedom House, Ned, Usaid, etcétera) les pagan para que provoquen la mayor de las violencias, buscando con ello desestabilizar el país con el objetivo de derrocar a su gobierno legítimo, electo por el pueblo en comicios libres y ninguna sanción rigurosa de cárcel reciben sus responsables, en tanto que en el caso referido, se trata de un pueblo que lucha por librarse de las atrocidades que en contra de su nación cometen los judíos sionistas desde hace casi 70 años, como son los bombardeos a sus poblaciones y, entre otros crímenes y desmanes, la ocupación ilegal de sus tierras con el desplazamiento de comunidades enteras (Los palestinos han perdido el 92 por ciento de su territorio).


Publicado el 12 de febrero de 2017

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