Consistencias e inconsistencias de los derechos indígenas reconocidos en Venezuela


Derechos indígenas en 20 años de constitución bolivariana
Imagen: Indígenas Waraos en la frontera en Brasil / Bruno Kelly. Reuters

Con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) del año 2000, se abriría compás de oportunidades para el movimiento indígena venezolano. Contrario a lo que muchos pensaban en cuanto a que la inserción de los derechos indígenas en el nuevo contrato social vendría a ser una concesión de la voluntad política del momento, la realidad fue que los derechos indígenas eran el resultado de largas batallas de resistencia de los pueblos indígenas del país desde los años sesenta (60), con la creación de las primeras organizaciones indígenas y, sobre todo, con la participación de indígenas venezolanos en los principales foros internacionales desde los años ochenta (80), donde la presencia de ellos se haría sentir con fuerza en la aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), siendo el instrumento jurídico junto con la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas (2007), más importante que en la actualidad tienen los pueblos indígenas del mundo.

Indígenas pemones venezolanos en Brasil / Reuters

La presencia indígena en el ámbito internacional coadyuvó a que los derechos de los pueblos indígenas fueran incorporados al nuevo texto constitucional. En efecto, representantes del pueblo indígena Pemon en el año 1999 participaron en la extinta Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Consejo Económico y Social (ECOSOC), denunciando ante el mundo la construcción de un Tendido Eléctrico por parte del Estado venezolano que atravesaba todo su territorio ancestral. Sería la primera vez que el pueblo indígena Pemon participaba en un foro internacional para increpar al Estado que les oprimía.

Todo ello coadyuvó a que en Venezuela se aprobará una constitución con un capítulo y varios artículos que reconocerían los derechos de los pueblos indígenas. Lamentablemente, 20 años después, esa constitución es letra muerta y su reivindicación junto a los derechos en ella contenidos es una urgencia en el país.

La única constante en la historia del proceso de conquista y posterior creación de Venezuela como estado-nación hasta hoy en día, es la resistencia indígena. Esta última es la expresión de la principal herramienta (política) con la que cuentan los pueblos indígenas.

Indígenas venezolanos en Brasil. Reuters

Con la evolución de los derechos indígenas en el derecho internacional, precisamente en el seno de la OIT la cual está cumpliendo un siglo de creación, y su posterior inserción en el derecho interno, la resistencia indígena se ha convertido en disidencia jurídica.

Hoy en día los indígenas venezolanos frente a la resnulización (res nullius) de sus territorios han tenido que apelar a sus tradiciones, instituciones propias, usos y costumbres para confrontar al otro derecho no indígena pero, sobre todo, para contener el proceso de fragmentación territorial al cual están siendo sometidos. Las víctimas mayores de ese horrible plan de destrucción masivo conocido como Arco Minero del Orinoco (AMO), son los pueblos indígenas del Estado Bolívar.

La democracia intercultural

En Venezuela urge construir democracia. Pero no cualquier democracia. En nuestra opinión, la interculturalidad es una herramienta para profundizar y trascender el actual caos en el que nos encontramos. A la deriva autoritaria hay que oponerle democracia intercultural. Es necesario buscar en los sistemas jurídicos indígenas sus propias formas de resolución de conflictos. Lo que hoy ocurre en mi país no es más complicado de lo ocurrido en Sudáfrica en tiempos del Apartheid. No olvidemos que en Sudáfrica el Ubuntu del pueblo indígena zulú Xhosa permitió trascender al oprobioso sistema de segregación racial.

Nuestro país (Referencias, 2017, 12-14) “es rico en diversidad cultural y diversidad biológica. La riqueza de pueblos e idiomas indígenas hace que nos reconozcamos como una nación pluricultural. En este sentido, es necesaria la configuración de una estructura estatal que permita la construcción de instituciones interculturales, las cuales a través de políticas públicas interculturales, permitirán la construcción de una sociedad pluricultural de conformidad con lo establecido y reconocido en el preámbulo de la constitución.

La construcción de instituciones en las cuales se diseñen políticas públicas interculturales apuntará hacia el rediseño del Estado venezolano, el cual, aun siendo único e indivisible no es uniforme ni homogéneo. En la riqueza cultural y en la creación de condiciones para su concreción se encuentra el fundamento para el enriquecimiento del experimento democrático en construcción pero, sobre todo, para la realización de la democracia intercultural como medio y no como un fin en sí mismo (Nancy)”.


Publicado el 15 de enero de 2020

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