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Justicia militar: Formula criminalizadora del chavomadurismo contra la protesta popular
publicado el 13/05/17 par Humberto Decarli Palabras-claves  Venezuela  Anarquismo  Represión   Caracas  Reflexión / Análisis 

El régimen militarista venezolano está empleando un mecanismo legal propio de la barbarie. Me refiero al enjuiciamiento a granel de civiles por tribunales militares. Es una senda procesal y sustantiva desde el ángulo jurídico totalmente desquiciada solo utilizada por experiencias fascistas, estalinistas y autoritarias en general.

Antecedentes en el Puntofijismo
En la época de la insurrección guerrillera de la izquierda venezolana era un hábito de las autoridades civiles y militares el procesamiento de personas mediante el uso de la jurisdicción militar aplicando el Código de Justicia Militar, cuerpo legislativo contentivo de los delitos de naturaleza castrense. Fue una aberración como la de haber detenido a parlamentarios del P.C.V. y del M.I.R. sin el allanamiento previo de la inmunidad parlamentaria. También la aplicación de la Ley de Vagos y Maleantes, un monumento a la indefensión. Eran expresiones de la ausencia de institucionalidad democrática del modelo instalado luego de la caída de la dictadura perezjimenista.

Un exabrupto de esta naturaleza movió a los sectores académicos, a los juristas responsables y a quienes querían cumplir con las leyes de la manera más auténtica, a promover una matriz de opinión en la cual se exigía el rescate de la legalidad. Esa presión profesional y moral dio al traste con esta práctica ostensiblemente al margen de la ley.

Fijación de criterios mediante la Jurisprudencia

En forma reiterada los fallos de los tribunales, de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia, comenzaron a considerar una actuación anómala la aplicación de las normas adjetivas y los tribunales de la jurisdicción militar a los civiles. El centro del criterio radicaba en el derecho de un civil a ser juzgado por un órgano del poder judicial penal y no militar. Formaba parte del debido proceso y en consecuencia las decisiones tribunalicias se orientaron a estatuir la competencia en esta clase de procesos en los tribunales ordinarios. No podía un civil ser enjuiciado o condenado por un juzgado militar.

Los grupos de izquierda dieron una fuerte lucha por esta reivindicación en beneficio del respeto a los derechos humanos y sustraer de la bota castrense esta potestad sin ninguna justificación. En definitiva se pensó en haber conquistado un beneficio libertario en resguardo del derecho de defensa y la institucionalidad.

La izquierda tiene un doble rasero en esta materia

El segmento político de la izquierda saltó hacia el lado del poder una vez parte del gobierno y del chavismo. Ahora asumió la conducta del opresor porque sostiene el criterio contrario justificando el masivo enjuiciamiento de jóvenes, estudiantes y luchadores sociales participantes en las movilizaciones para protestar contra un régimen oprobioso.

Es una postura recurrente porque en el caso de la inmunidad parlamentaria fue igual. David Nieves, cuando fue electo diputado por cociente electoral en un sistema comicial que daba espacios a muchos partidos minoritarios, salió en libertad apenas el árbitro electoral lo proclamó como diputado. Después, el chavismo votó en el Tribunal Supremo de Justicia por desconocer la inmunidad parlamentaria de los diputados electos detenidos y acordó mantenerlos privados de libertad en una decisión absolutamente ilegal e inconstitucional.

Razones para asumir esta posición arbitraria

El gobierno tiene razones principistas y coyunturales para tomar la decisión de enjuiciar masivamente, a los hombres y mujeres detenidos al manifestar, por la vía de la justicia militar. Las de posiciones ideológicas se concretan en la militarización de la criminalización de la protesta como mecanismo disciplinario dentro de un esquema impositivo. Es esencialmente una conducta neofascista, de fuerza y coaccionadora.

Hay motivos puntuales para apelar a este recurso asaz inicuo. El Ministerio Público ha marcado distancia del ejecutivo y se ha abstenido, en múltiples casos, de acusar a los presos por causas estrictamente legales y procesales y la libertad del reo era obligatoria. La Fiscalía es parte teóricamente de un poder autónomo como lo es el Moral. En cambio, al colocar los juicios en manos de la justicia militar hay un control absoluto de los fiscales militares quienes deben obediencia ciega, como lo concibe la disciplina castrense, a sus superiores siendo el presidente de la nación el comandante máximo de la fuerza armada. De tal manera que este camino le permite detener y condenar de una manera fluida a los injustamente detenidos.

Normas constitucionales transgredidas

El artículo 49 constitucional establece el debido proceso como el telos de la libertad personal e individual. Su cardinal 4 prescribe al juez natural como norte en las jurisdicciones especiales u ordinarias. Esto se traduce en que un civil debe ser juzgado por tribunales de su misma naturaleza, esto es, no militar porque se trata de personas no sujetas a la verticalidad reinante en los cuarteles.

El artículo 261 determina que la justicia militar se circunscribe a los delitos de naturaleza militar. Esta norma fue elaborada por el constituyente de 1999 acogiendo la doctrina colegida de la jurisprudencia durante el período puntofijista, la cual precisaba la prioridad de la jurisdicción civil en caso de hechos subsumibles en tipos delictivos del Código Penal y el Código de Justicia Militar, concomitantemente, si la persona sujeto activo de los mismos era un civil. La primacía de la civilidad se imponía al foro castrense.

Si concatenamos la anterior disposición con el artículo 257 del mismo texto constitucional, el cual sostiene concebir al proceso como un instrumento de la justicia, se refuerza aún más la violación de la expresión cimera del ordenamiento jurídico venezolano. Pero si le agregamos que los tratados internacionales suscritos por el Estado venezolano los cuales preconizan este concepto del juzgamiento por los jueces naturales y que son parte del derecho interno como lo impera el artículo 23 de la cúspide de la pirámide jurídica nacional, la resultante es una violación mayúscula de la mejor constitución del mundo como la calificaba el líder de Sabaneta.

Ya varios organismos internacionales han elevado su voz para condenar esta praxis bárbara y han instado al gobierno nacional a detenerla en resguardo de los derechos humanos. Amnistía Internacional lo ha hecho público al igual que el Secretario General de la O.E.A., Luis Almagro, quien condenó esta orientación perversa. Posiblemente no sean oídas estas recomendaciones dada la catadura totalitaria del Estado venezolano pero constituyen un delito castigado a la postre por tribunales internacionales.

Delación de esta modalidad autoritaria

El empleo de este dispositivo arbitrario delata la postura dictatorial del régimen chavomadurista. Haciendo abstracción de la invocación a normas violentadas lo conclusivo es el perfil de una actitud propia de los nazis, los estalinistas, los fascistas y los autoritarios en general. Constituye una transgresión apodíctica de los derechos humanos por parte de un régimen al margen de cualquier consideración ética.
Es el poder disciplinario del cual hablaba ese gran investigador del poder, Michel Foucault, basado en la violencia, física, mental o espiritual, para dominar a las personas. Es el castigar y vigilar, el panóptico global aplicado a la sociedad venezolana. Es la coercibilidad y su materialización, la coacción, en pleno apogeo. Una evidencia más de la naturaleza totalitaria del actual gobierno nacional.


publicado el 13 de mayo de 2017  par Humberto Decarli  Alertar el colectivo de moderación a proposito de la publicación de este articulo. Imprimir el articulo
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