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A raíz de las luchas sociales y la conquista de más derechos para la sociedad, así como la consolidación del Derecho Humano al ambiente sano y seguro, es pertinente hablar sobre quiénes son sujetos de derecho en materia ambiental. Generalmente, las leyes se centran en el ser humano como único sujeto de derechos, negando a la naturaleza, de la cual formamos parte, y su capacidad de poseer derechos, que pueda ser protegida y cuidada. Como vimos más arriba, las normativas ambientales se enfocan en el humano y sus derechos, pero no en el resto de los seres vivos que hacen vida en los ecosistemas referidos.
Algunos sostendrán que ya existe el Derecho Ambiental y el Derecho Ecológico, así que no se podría afirmar que la naturaleza carezca de derechos que la protejan. Pero precisamente, la propuesta de los derechos de la naturaleza plantea mover el enfoque de protección ambiental centrada en el Homo sapiens, a una protección general de todas las formas de vida. Si entendemos al ser humano como parte integrante de la naturaleza y los ecosistemas, aunque la visión moderna nos haga difícil verlo así, podremos entender que las leyes actualmente existentes excluyen el resto del sistema del cual somos parte, siendo de suyo incompletas.
Podemos ejemplificar mejor si lo comparamos con el cuerpo humano: imaginemos que exista un derecho que protege solo al corazón y las piernas de nuestro cuerpo, pero deja sin protección directa a los brazos, las manos o la cabeza. Se protege de forma indirecta, sí, al garantizarle al corazón un cuerpo sano que le permita un buen funcionamiento; pero no se garantiza el derecho del cuerpo como un todo. Algo similar es lo que vemos con las concepciones tradicionales del derecho ambiental y el derecho ecológico.
Las nuevas corrientes de pensamiento, tales como la ecología política, la antropología cultural, la filosofía ambiental, así como otras no tan nuevas como las culturas de los pueblos indígenas, entre otras; plantean que la naturaleza en sí misma debe ser sujeto de derecho, como un sistema de vida en el cual formamos parte y sin la cual no podemos existir. Protegernos más eficazmente es proteger a la naturaleza, protegerla es protegernos. Pero también es romper con la visión antropocéntrica que insiste en la idea que el humano es el centro del universo, para así partir de la naturaleza como sistema vital, del cual formamos parte, somos solamente un componente. Se trata de darle derecho al todo y no a una de las partes, el ser humano.
En nuestro continente han surgido luchas e iniciativas para dotar de derechos a ríos, ecosistemas y biomas enteros; comprendiéndolos como sujetos de derecho y haciendo a la Naturaleza una persona jurídica digna de ser protegida y de tener derechos por modo propio. De esta forma se puede asegurar el futuro de todas las especies vivas, que sostienen e integran a la naturaleza, y no solamente a una de estas, la humana, la cual es prescindible para el sistema natural, pero del cual depende inevitablemente.
Pensemos que garantizando la vida y la existencia del resto de formas de vida, así como el cuidado de sus ecosistemas, nos aseguramos la supervivencia de todos los seres vivos, incluso nosotros y nosotras.
Aún, en Venezuela, este debate ha estado alejado de la política y los círculos académicos, pese a que en Colombia y Ecuador se han contado grandes experiencias en la consecución de los derechos de la Naturaleza y el abandono del llamado antropocentrismo; como sucedió en Colombia con la declaración del río Atrato como sujeto de derechos. Incluso en septiembre de 2022, en España, a un ecosistema, el Mar Menor, se le declaró sujeto de derechos para garantizar su protección, en medio de una catástrofe ambiental sin precedentes. Por eso es importante que en Venezuela esta discusión empiece a generarse y que las comunidades se organicen para defender la vida en sus territorios, colocando a la Naturaleza y todo el sistema de vida en el centro de nuestras luchas.
Ecosistemas enteros han sido destruidos por razones económicas, aduciendo que generan mayor prosperidad al país. Pero, no se habla de las catastróficas consecuencias que durante años han golpeado a esas comunidades humanas y otros seres vivos (animales, vegetales, microorganismos), los brotes de enfermedades generados, y la muerte de regiones enteras, incluso la desaparición de especies únicas.
Un ejemplo de esto ha sido el afamado Lago de Maracaibo, muy querido por los zulianos, pero que se convirtió en una de las más grandes zonas de sacrificio, a raíz de la explotación del petróleo en este. Especies de peces, crustáceos, aves, mamíferos, insectos y plantas; especies de animales y vegetales que subsisten en torno a ese ecosistema, se han visto gravemente afectados por su progresiva contaminación y deterioro. Incluso otras especies, que interactúan de forma indirecta con este cuerpo lacustre, se han visto afectadas por su degradación, llegándose a detectar tumoraciones en jaguares de las selvas de la Sierra de Perijá.
Qué diferente fuera, si como ecosistema, el Lago de Maracaibo se declarara sujeto de derechos; quizás no podrían violarse con tanta facilidad e impunidad. Es una reflexión necesaria.
¿Son realmente efectivas estas medidas? ¿Realmente podemos hablar de derecho y desconectarlo del antropocentrismo? Son preguntas que queremos dejar para el debate y la reflexión.