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Comunicado oficial del pueblo Pemón de Santa Elena de Uairén contra la masacre de la comunidad de Ikabarú donde fueron asesinadas 8 personas.
publicado el 02/12/19 par Pueblos indígenas Pemón de la Gran Sabana Palabras-claves  Reflexión / Análisis  Venezuela  Represión   Luchas Indígenas   Derechos Humanos  Arco Minero del Orinoco  Gran Sabana 

COMUNICADO OFICIAL DE LAS AUTORIDADES LEGÍTIMAS DEL PUEBLO INDÍGENA PEMÓN DEL SECTOR VI

AKURIMÖ (SANTA ELENA DE UAIRÉN)

25 DE NOVIEMBRE DE 2019

Que la Constitución de la República Bolivariana establece en su Art. 119 “El Estado reconocerá la existencia de los Pueblos Indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres…” por ende esta comunicación, tendrá toda la facultad de exigir el cumplimiento de sus miembros y las instituciones públicas y privadas.

Nosotros, pueblos indígenas Pemón de la Gran Sabana bendecidos con el color de nuestra madre Tierra, por nuestro creador, desde la época de nuestros ancestros, honramos a la tierra como el hogar de todos los seres vivientes, sobre ella hemos construido una cultura, una historia y una visión del mundo que nos ha permitido coexistir en armonía con la naturaleza.

NUESTROS PRINCIPIOS BÁSICOS DE NUESTRA EXISTENCIA:

TERRITORIO

Los pemones fuimos situados en nuestra madre tierra para que cuidemos la belleza y diversidad de Vida. Pertenecemos a la tierra y no podemos estar separados de nuestras tierras y territorios.

AUTODETERMINACION

Nuestra Autodeterminación es una de las bases esenciales de la libertad, la justicia y la paz. Sin el reconocimiento de este derecho, no se puede hablar de Democracia.

MEDIO AMBIENTE Y ECONOMIA

Nosotros tenemos una relación íntima con la naturaleza, transmitiendo respeto, interdependencia y equilibrio. Por esta razón hemos desarrollado modelos económicos, sociales y culturales. Que respeten la naturaleza.

EDUCACION

Nuestra educación es un intercambio de sabiduría y valores culturales en constante armonía entre la naturaleza y la humanidad.

CULTURA

Nuestra cultura es un todo en el cual todos los aspectos necesarios para una existencia digna están reunidos.

ESPIRITUALIDAD

Nuestra espiritualidad se basa en la interrelación de los círculos de la vida.

ANTE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO MANIFESTAMOS LA VIOLACION NUESTROS DERECHOS:

DERECHO A LA VIDA: Al no reconocer nuestros derechos al territorio donde hemos desarrollado toda una riqueza cultural, social, económica y política el Estado nos está negando nuestro derecho que según la Constitución de la República de Venezuela es inviolable.

DERECHO AL HONOR: La inmanente dignidad nuestra es violada constantemente al no valorar nuestro aporte a la cultura mayoritaria, cuando se nos trata como una raza inferior en documentos, investigación social, trabajos periodísticos, noticias infamantes, así como también autorizan sin nuestro consentimiento la ejecución de obras o incursión miliar, turismo nacional e internacional, en nuestro territorio, tomar fotografía en nuestras viviendas con fines comerciales y pretenden sacar todo tipo de beneficio personal y económico en nombre nuestro.

DERECHO AL CONTROL DE SUS PROPIAS INSTITUCIONES, LOPCI Artículo 5. “Los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho a decidir y asumir de modo autónomo el control de sus propias instituciones y formas de vida, sus prácticas económicas, su identidad, cultura, derecho, usos y costumbres, educación, salud, cosmovisión, protección de sus conocimientos tradicionales, uso, protección y defensa de su hábitat y tierras y, en general, de la gestión cotidiana de su vida comunitaria dentro de sus tierras para mantener y fortalecer su identidad cultural”.

DERECHO A LA CONSULTA, LOPCI. Artículo 11. Toda actividad susceptible de afectar directa o indirectamente a los pueblos y comunidades indígenas, deberá ser consultada con los pueblos y comunidades indígenas involucrados. La consulta será de buena fe, tomando en cuenta los idiomas y la espiritualidad, respetando la organización propia, las autoridades legítimas y los sistemas de comunicación e información de los integrantes.

LOPCI Artículo 12. Se prohíbe la ejecución de actividades en el hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas que afecten gravemente o irreparablemente la integridad cultural, social, económica, ambiental o de cualquier otra índole de dichos pueblos o comunidades.

DERECHO AL RESPETO A LA AUTORIDAD LEGÍTIMA, LOPCI. Artículo 18. Establece que “Los órganos, entes y demás organismos del Estado, las instituciones privadas o los particulares, no podrán ejercer acciones que puedan desvirtuar o debilitar la naturaleza, el rango y la función de las autoridades legítimas de los pueblos y comunidades indígenas.”

DERECHO A LA TITULARIDAD DE TIERRA
. LOPCI. Artículo 20. El Estado reconoce y garantiza a los pueblos y comunidades indígenas, su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan, así como la propiedad colectiva de las mismas, las cuales son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Las tierras de los pueblos y comunidades indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles.

DERECHO A LA SEGURIDAD
, LOPCI. Artículo 21. El Estado garantiza a los pueblos y comunidades indígenas la protección y seguridad debida en el hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas en los espacios fronterizos, preservando la integridad del territorio, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social e integral.

DERECHO AL INTERCAMBIO FRONTERIZO ENTRE PUEBLOS INDIGENAS
, LOPCI. Artículo 22. Los pueblos y comunidades indígenas ubicados en zonas fronterizas tienen el derecho de mantener y desarrollar las relaciones y la cooperación con los pueblos y comunidades indígenas de países limítrofes, en actividades de carácter social, económico, cultural, espiritual ambiental y científico. El Estado, con la participación directa de los pueblos y comunidades indígenas, debe adoptar las medidas apropiadas, mediante tratados, acuerdos o convenios internacionales, dirigidas a fomentar y facilitar la cooperación, integración, intercambio, tránsito, desarrollo económico y prestación de servicios públicos para estos pueblos o comunidades.

DERECHO A LA PLANIFICACION Y PARTICIPACION EN TEMAS DE SEGURIDAD Y DEFENSA. LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN en su Artículo 11. Los pueblos indígenas como parte integrante del pueblo venezolano, único, soberano e indivisible, participarán activamente en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.

DERECHO A LA POLITICA INDIGENA
. LOPCI. Artículo 131. El derecho indígena está constituido por el conjunto de normas, principios, valores, prácticas, instituciones, usos y costumbres, que cada pueblo indígena considere legítimo y obligatorio, que les permite regular la vida social y política, autogobernarse, organizar, garantizar el orden público interno, establecer derechos y deberes, resolver conflictos y tomar decisiones en el ámbito interno.

DERECHO A LA JUSTICIA PROPIA, LOPCI Artículo 132. La jurisdicción especial indígena consiste en la potestad que tienen los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus autoridades legítimas, de tomar decisiones de acuerdo con su derecho propio y conforme con los procedimientos tradicionales, para solucionar de forma autónoma y definitiva las controversias que se susciten entre sus integrantes, dentro de su hábitat y tierras.

La jurisdicción especial indígena comprende la facultad de conocer, investigar, decidir y ejecutar las decisiones, en los asuntos sometidos a su competencia y la potestad de avalar acuerdos reparatorios como medida de solución de conflictos. Las autoridades indígenas resolverán los conflictos sobre la base de la vía conciliatoria, el diálogo, la medición, la compensación y la reparación del daño, con la finalidad de restablecer la armonía y la paz social. En los procedimientos participarán tanto el ofensor como la víctima, la familia y la comunidad. Las decisiones constituyen cosa juzgada en el ámbito nacional; en consecuencia, las partes, el Estado y los terceros están obligados a respetarlas y acatarlas, siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República y de conformidad con la presente Ley.

INSPIRADO EN NUESTRO PRINCIPIOS Y NUESTRA REALIDAD

CONDENAMOS Y DENUNCIAMOS:
ante las instancias nacionales e internacionales, el homicidio ocurrido en Ikabaru el pasado 22 de noviembre de 2019. Donde la población de Ikabaru, presenciaron la masacre, dando con 8 fallecidos entre ellos un hermano Indígena nativo de la Comunidad Indígena de Manak Kru.

EXHORTAMOS: al Gobierno Nacional se haga una investigación conjunta con la Jurisdicción Especial Indígena

RECHAZAMOS: cualquier tipo de proyecto inconsulto, referente a la minería o el proyecto de arco minero dentro de nuestro sector VI Akurimö, sin la presentación previa del estudio de impacto ambiental e impacto sociocultural.

RECHAZAMOS
: la militarización del aeropuerto y la instalación de la alcabala móvil antes del 5102 Escamoto cerca del puente dirección la Línea (Brasil) -Santa Elena de Uairen, sin cumplir con los procedimientos de consulta, establecidas en la CRBV, y leyes especiales.

TOTAL REPUDIO
al amedrentamiento por parte de algunos efectivos militares hacia nuestro cuerpo de seguridad Indígena y la incursión que se pretende realizar en las comunidades indígenas de algún órgano de seguridad.

REPUDIAMOS: la presencia de grupos armados en territorio indígena.

EXIGIMOS: el reconocimiento de nuestro derecho de propiedad y posesión de la tierra que ocupamos y hemos poseído ancestralmente, durante toda nuestra vida desde nuestros ante pasados hasta el sol de hoy en forma continua, no interrumpido.

REAFIRMAMOS: nuestro derecho a ser libre e iguales a todos los demás seres humanos, en cuanto a dignidad y derecho, que todas las prácticas de superioridad racial étnica y cultural son jurídicamente falsas, moralmente condenables y socialmente injustas.

PEDIMOS: que el Estado cumpla y aplique eficazmente todos los instrumentos internacionales de derechos humanos o lo que se refiere a nosotros los indígenas.

AFIRMAMOS: que debemos tener acceso libre a informaciones y participar efectivamente de los procesos decisorios de cualquier programa o proyectos a realizarse en nuestra zona

QUEREMOS: que se cumplan todos los derechos consagrados en los convenios, tratados internacionales, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la ley orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Y que la política cultural del Estado se desarrolle dentro de un ambiente de reconocimiento de la existencia de nuestra cultura.

EXIGIMOS: cese la persecución e intimidación a nuestras autoridades legítimas

APOYAMOS: rotundamente nosotros las 28 Comunidades Indígenas del Sector VI Akurimö (Santa Elena de Uairén) con sus autoridades legítimas al Sector VII Ikabaru y nos unimos para seguir luchando por la libre determinación de nuestros pueblos. Con la frase si tocan a un indígena tocan a todo el pueblo pemón.

Para terminar recordamos, Simón Bolívar, Libertador, Padre de la Patria, quien se refirió de nosotros los indígenas, en sus actuaciones políticas, militares, jurídicas y económicas. Todos los venezolanos sabemos reflexionar sobre lo que dijo el 26 de octubre de 1825, en carta dirigida al General Santander: YO PIENSO HACERLES TODO EL BIEN POSIBLE; PRIMERO POR EL BIEN DE LA HUMANIDAD, SEGUNDO, PORQUE TIENEN DERECHO A ELLO Y ÚLTIMAMENTE PORQUE HACER EL BIEN NO CUESTA NADA Y VALE MUCHO.

NOSOTROS LOS PEMONES

Comunicado Sector 6, Akurimö, 28 comunidades indígenas del municipio Gran Sabana


publicado el 2 de diciembre de 2019  par Pueblos indígenas Pemón de la Gran Sabana  Alertar el colectivo de moderación a proposito de la publicación de este articulo. Imprimir el articulo
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